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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 13 de octubre de 2017 Pág. 48031

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 10 de octubre de 2017 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal enfermero que presta servicios como perfusionista en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante de cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

El personal enfermero que presta servicios como perfusionista en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela comunicó la convocatoria de una huelga que se desarrollará entre las 8.00 horas del lunes 16 de octubre y las 15.00 horas del viernes 20 de octubre.

Una vez otorgada audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga referida se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se disponen en esta orden, los cuales resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía.

Para la fijación de los servicios mínimos se atendió al siguiente criterio rector de carácter general: personal necesario para la cobertura del 100 % de la actividad urgente e intervenciones quirúrgicas inaplazables.

Con base en ese criterio, el número mínimo de efectivos que deberá prestar servicios en los días de huelga será el siguiente: 1 profesional de 8.00 a 15.00 horas; 1 profesional, localizable, de 15.00 a 8.00 horas.

Su justificación debe obrar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal afectado, y quedará constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar esos efectivos mínimos.

Artículo 2

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios, al menos con 48 horas de antelación.

La designación nominal como servicio mínimo, que deberá recaer en los/las profesionales de manera rotatoria, será realizada por la gerencia y notificada a las personas designadas.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por la de otro/a profesional que, voluntariamente, acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2017

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad