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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 13 de octubre de 2017 Pág. 48021

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2017 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 28 de julio de 2017 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 29 de mayo de 2017, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2017.

La Orden de 29 de mayo de 2017 (DOG núm. 109, de 9 de junio) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, GAIN), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

La Resolución de 28 de julio de 2017 (DOG núm. 151, de 9 de agosto) adjudica las ayudas a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa predoctoral que se relacionan en su anexo III.

En el artículo 19 de la orden de convocatoria se indica que en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción del contrato laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla a la Secretaría General de Universidades o a la GAIN, según corresponda, y que en ambas modalidades se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes de 31 de octubre de 2017. También se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones y durante el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.

En el caso de las ayudas financiadas con el FSE deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el artículo 20.3.b) de la orden de convocatoria.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda procedente de la lista de espera de la Secretaría General de Universidades le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de 29 de mayo de 2017.

En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Primero. Como consecuencia de la estimación del recurso presentado por Mateo Ramos Merino (expediente ED481A-2017/323), candidato presentado por la UVIGO en la modalidad A de estas ayudas, contra la Resolución de 28 de julio en la que figuraba como sexto suplente, adjudicarle una ayuda de la modalidad A.

Segundo. Como consecuencia de la estimación del recurso presentado por Natalia Rojo Mejuto (expediente ED481A-2017/139), candidata presentada por la UDC en la modalidad B de estas ayudas, contra la Resolución de 24 de julio de 2017 por la que se publicaron las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, modificar la lista de espera de la modalidad B del SUG de la Resolución de 28 de julio de 2017 e incluirla como suplente en el puesto que le corresponde por su puntuación.

Tercero. Aceptar las renuncias presentadas por las universidades del SUG a las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de las modalidades A y B correspondientes a las personas seleccionadas que se relacionan en el anexo III.

Cuarto. Aceptar la renuncia a permanecer en la lista de espera de la modalidad B de la solicitud de la USC correspondiente a Alba Elena Martínez Santos (expediente ED481A-2017/140).

Quinto. Adjudicar las ayudas a las entidades y personas candidatas de las listas de espera de las modalidades A y B que se relacionan en el anexo IV.

Sexto. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las entidades beneficiarias según las renuncias y las nuevas adjudicaciones.

Modalidad A (universidades del SUG).

Modalidad A

Aplicación presupuestaria

Universidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2017

2018

2019

2020

Total

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

UDC

9

37.934,75

195.093,00

195.093,00

157.158,25

585.279,00

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

USC

23

92.127,25

498.571,00

498.571,00

406.443,75

1.495.713,00

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

UVIGO

18

86.708,00

390.186,00

390.186,00

303.478,00

1.170.558,00

Total FSE

 

50

216.770,00

1.083.850,00

1.083.850,00

867.080,00

3.251.550,00

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UDC

9

14.736,09

49.407,00

25.407,00

10.670,91

100.221,00

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

USC

23

38.124,15

133.929,00

64.929,00

26.804,85

263.787,00

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UVIGO

18

20.592,02

91.314,00

50.814,00

30.221,98

192.942,00

Total FP

 

50

73.452,26

274.650,00

141.150,00

67.697,74

556.950,00

Total (FSE + FP)

 

 

290.222,260

1.358.500,00

1.225.000,00

934.777,74

3.810.000,00

Modalidad B (universidades del SUG).

Modalidad B

Aplicación presupuestaria

Universidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2017

2018

2019

2020

Total

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UDC

7

40.995,81

173.000,00

150.500,00

109.504,19

474.000,00

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

USC

23

129.372,13

571.000,00

494.500,00

365.127,87

1.560.000,00

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UVIGO

10

57.548,57

239.000,00

215.000,00

147.258,37

658.806,94

Total FP

 

40

227.916,51

983.000,00

860.000,00

621.890,43

2.692.806,94

En la modalidad A de esta convocatoria el importe de los contratos de las personas seleccionadas, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», prioridad de inversión 10.02. «La mejora de la calidad, la eficacia y el acceso de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para personas desfavorecidas», objetivo específico 10.02.01. «Aumentar el número de alumnos de posgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres».

Séptimo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO I
Condiciones generales

Primero. Establecer las condiciones generales y particulares de la subvención que se especifican en los anexos III y IV.

Segundo. Todas las solicitudes que figuran en los anexos III y IV de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Tercero. Todas las entidades beneficiarias presentaron la declaración de tener capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones que se establecen en la convocatoria.

Cuarto. Modificar la lista de espera de cada modalidad, que se incluye como anexo V, para determinar posibles sustituciones.

Quinto. La fecha de comienzo de los contratos será el 16 de octubre de 2017.

Sexto. Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

Séptimo. El artículo 15 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Segundo lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se presentara esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

ANEXO II
Condiciones particulares

Primero. Para las universidades del SUG, en la modalidad A de esta convocatoria, el importe de los contratos de las personas seleccionadas, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», prioridad de inversión 10.02. «La mejora de la calidad, la eficacia y el acceso de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para personas desfavorecidas», objetivo específico 10.02.01. «Aumentar el número de alumnos de posgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres».

Segundo. De acuerdo con el modelo de costes simplificados vinculado a esta convocatoria, el Fondo Social Europeo financiará hasta un máximo de 21.677 € anuales del coste total de cada ayuda de la modalidad A.

Tercero. Las universidades del SUG beneficiarias de la modalidad A están obligadas al cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como en el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, donde se establecen, entre otros, requisitos en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social.

Cuarto. Las universidades del SUG beneficiarias de la modalidad A quedan obligadas a asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables, en su caso, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

Quinto. Se requiere la concreción del adecuado registro de los datos de seguimiento y evaluación de la actuación, tanto para la acreditación de la realidad de la actuación, como para recoger datos completos de los participantes y entidades beneficiarias por las operaciones precisas para dar cumplimiento a los requisitos de suministro de información a través de los indicadores de ejecución y de productividad (UE) nº 1304/2013 (anexo I, de especificaciones de indicadores de esta autorización), garantizando que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013.

Sexto. Se informa a la persona o entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los beneficiarios o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Séptimo. En el caso de las ayudas de la modalidad A cofinanciadas por el FSE, con la primera justificación se deberá aportar información de los indicadores de ejecución y de productividad sobre las entidades y los participantes a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo. Del mismo modo, con la última justificación las universidades beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde la última justificación, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

Octavo. Obligación de mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todos los ingresos relacionados con las operaciones.

Noveno. Requiere acreditar ante la autoridad de gestión o, en su caso, el organismo intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando para tal efecto cuanta documentación le haya sido requerida en su procedimiento de verificación, tanto administrativa como sobre el terreno, un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se están llevando a cabo.

Décimo. Conlleva, asimismo, someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la unidad administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia o sus intervenciones delegadas, el Consejo de Cuentas de Galicia, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Undécimo. Conforme al artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, conlleva conservar y custodiar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Duodécimo. Conlleva la obligación de colaborar con el organismo intermedio en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO III
Renuncias a las ayudas concedidas

Modalidad A SUG.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Puntuación

ED481A-2017/287

UDC

Neira

García

Iago

*****863F

3

9,8905

ED481A-2017/326

UDC

Álvarez

Mures

Luis Omar

*****182M

2

9,3396

ED481A-2017/183

UDC

Cisneros

Sureda

Javier

*****013Q

2

8,5927

ED481A-2017/086

USC

Ordóñez

Iglesias

Álvaro

*****722H

2

10,1638

ED481A-2017/157

USC

Fernández

Mariño

Iago

*****196J

3

9,7534

ED481A-2017/205

USC

Miguel

Ávila

Joan

*****642M

2

9,7457

ED481A-2017/217

USC

Chapela

de la Campa

David

*****975Y

2

9,3341

ED481A-2017/060

USC

García

Mazás

Carla María

*****492R

2

9,2036

ED481A-2017/134

USC

Otero

Mato

José Manuel

*****454X

2

8,9747

ED481A-2017/303

UVIGO

Poza

Nogueiras

Verónica

*****569H

-

10,4790

Modalidad B SUG.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona

Rama de conocimiento

Puntuación

ED481A-2017/184

USC

Carbajo

Lago

María

*****563D

2

Artes y Humanidades

10,4359

ED481A-2017/127

USC

Filgueira

Lorenzo

Sara

*****116Q

2

Artes y Humanidades

10,3991

ED481A-2017/185

USC

Maneiro

Crespo

Elba

*****527Z

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

9,1467

ED481A-2017/078

USC

Rodríguez

Castro

Marta

*****917C

2

Ciencias Sociales y Jurídicas

8,2982

ANEXO IV
Ayudas de las listas de espera concedidas

Modalidad A SUG.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Puntuación

ED481A-2017/323

UVIGO

Ramos

Merino

Mateo

*****366B

-

8,6477

ED481A-2017/215

UDC

Barbeito

Cal

Inés

*****676Q

2

8,5577

ED481A-2017/319

UVIGO

Ogando

Martínez

Ana

*****068T

2

8,5463

ED481A-2017/091

USC

Casanova

Chiclana

Adrián

*****666T

2

8,5250

ED481A-2017/166

USC

Souto

Becerra

Yara

*****578D

3

8,4374

ED481A-2017/083

USC

Pozo

Míguez

Iago

*****262R

2

8,4215

ED481A-2017/275

UDC

Cedrón

Santaeufemia

Francisco Abel

*****761Y

1

8,3496

ED481A-2017/162

USC

Cagiao

Marcote

David

*****786N

2

8,3281

ED481A-2017/163

USC

Mussa

Juane

Mariamo

*****285B

3

8,3034

ED481A-2017/041

USC

Matanza

Fente

José Manuel

*****579L

2

8,2904

Modalidad B SUG.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona

Puntuación

ED481A-2017/006

UVIGO

De Arriba

Pérez

Francisco

*****051H

-

8,7148

ED481A-2017/137

USC

Raso

Serrano

Antonio

*****180J

2

8,6371

ED481A-2017/087

USC

Lema

Atán

José Ángel

*****345H

2

8,5489

ED481A-2017/268

USC

Romo

Poderós

Irene

*****318X

2

8,5132

ANEXO V
Listas de espera

Modalidad A SUG.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Puntuación

ED481A-2017/325

UVIGO

Suárez

Eiroa

Brais

*****289V

2

8,2367

ED481A-2017/219

UDC

Blanco

Fandiño

Julia

*****507P

2

8,2253

ED481A-2017/351

UDC

Lagoa

Costa

Borja

*****302T

-

8,2228

ED481A-2017/004

UVIGO

Villar

Cruces

Pedro

*****249N

2

8,2102

ED481A-2017/093

USC

Tomé

Lourido

David

*****780Y

-

8,2077

ED481A-2017/121

USC

Muñiz

Mouro

Abel

*****237S

3

8,1996

ED481A-2017/246

UDC

Cid

Bengoa

Clara

*****729S

3

8,1420

ED481A-2017/066

USC

Ramos

Pernas

Miguel

*****028Q

2

8,1189

ED481A-2017/269

UDC

Fernández

García

Marcos

*****330R

1

8,0828

ED481A-2017/011

UVIGO

Rivas

Landín

Áurea

*****137N

3

7,9811

ED481A-2017/350

UDC

Novo

Díaz

Silvia

*****372W

2

7,9427

ED481A-2017/058

USC

Santorio

Aldariz

Sergio

*****077Z

2

7,9341

ED481A-2017/033

USC

Mallo

Abreu

Ana

*****999Y

3

7,8777

ED481A-2017/372

UVIGO

Pouso

Dios

Ramón

*****253L

-

7,8773

ED481A-2017/099

USC

Pérez

García

José Manuel

*****285R

2

7,8772

Modalidad B SUG.

Nº expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona

Puntuación

ED481A-2017/143

USC

López

Gómez

Helena

*****989B

3

8,4906

ED481A-2017/209

UVIGO

Piña

Rey

Alba

*****271T

-

8,4892

ED481A-2017/156

USC

Castro

Bustelo

Verónica

*****214S

2

8,4863

ED481A-2017/056

USC

****

 

Venktesh

*****822R

3

8,3906

ED481A-2017/359

UDC

García

Rodríguez

María Cristina

*****310C

-

8,3894

ED481A-2017/395

UVIGO

Míguez

Álvarez

Carla María

*****812N

1

8,3587

ED481A-2017/010

UVIGO

Zapatero

Castrillo

Víctor

*****438P

-

8,3045

ED481A-2017/154

USC

Álvarez

Seijo

Begoña

*****196N

2

8,3028

ED481A-2017/139

UDC

Rojo

Mejuto

Natalia

*****431F

3

8,2400

ED481A-2017/221

USC

Díaz

Geada

Ainara

*****920M

2

8,2075

ED481A-2017/179

USC

Mariño

Calvo

María Vanesa

*****358D

2

8,1944

ED481A-2017/116

USC

Paniagua

González

Lucía

*****222Q

2

8,1690

ED481A-2017/111

UDC

Gómez

Brandón

Adrián

*****198A

2

8,1672

ED481A-2017/032

USC

Cendón

Conde

Jorge

*****590J

1

8,1232

ED481A-2017/225

USC

Fernández

Pérez

Iago

*****705W

1

8,0441

ED481A-2017/249

USC

Giunchi

 

Eleonora

*****377J

3

8,0324