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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 11 de octubre de 2017 Pág. 47865

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (241/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 241/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra Landro Albañilería, S.L., con citación del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con el número 398/2017, en fecha 18 de septiembre de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 241/2015, seguidos a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción, representada y asistida por la letrada Sra. Marón Fernández, contra Landro Albañilería, S.L., que no ha comparecido al acto del juicio oral, habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia con base en lo siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción contra Landro Albañilería, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle a la demandante la suma de 180,64 euros, en concepto de aportaciones correspondientes al ejercicio 2012, incluido ya el recargo del 20 % de demora sobre el principal adeudado.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte conforme a la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (art. 191.2 de la LRJS).

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Landro Albañilería, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia