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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 11 de octubre de 2017 Pág. 47867

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (47/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 47/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Vidal Formoso contra el Fondo de Garantía Salarial, Sequor Seguridad, S.A.; Proseman, S.L. y Nordés Vigilancia, S.A., se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Rectifico la sentencia dictada en los presentes autos de procedimiento ordinario nº 47/2015, en fecha 27 de junio de 2017, en los siguientes términos:

1. En el hecho probado quinto, que quedará redactado del modo que sigue:

“Quinto. La administración concursal de Sequor Seguridad, S.A. abonó al demandante tanto los salarios de marzo de 2013 como la liquidación de abril de 2013 y pagos parciales de la indemnización en las cuantías que constan para cada uno de dichos pagos parciales en las remesas aportadas al documento 3 del ramo de prueba de la administración concursal de Sequor Seguridad, S.A., restando por abonar al trabajador los salarios de los meses de noviembre y diciembre de 2012 (vid. docs. 2 y 3 de la administración concursal de Sequor Seguridad, S.A.)”.

Permanecerá la sentencia incólume en todo lo demás.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la presente rectificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Proseman, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia