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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 4 de octubre de 2017 Pág. 46913

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 390/2015 IS).

Yo, María Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 390/2015 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Martínez Facal contra Lemos Romero, S.L., Fogasa, Caser, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Mapfre Familiar S, Aegon Unión Aseguradora, S.A., Levantina y Asociados de Minerales, S.A., Granitos y Áridos de Atio, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Juan Pazos, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Gransitosa, S.L., Ferses, S.L., Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A., Olegario Gil Besada, Esmegra, S.L., Granichán, S.L., sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado en fecha 21 de junio de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la siguiente resolución:

«La sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Verónica Lagarees Tena, en nombre y representación de Levantina y Asociados de Minerales, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de junio de 2016, en el recurso de suplicación número 390/2015, interpuesto por Manuel Martínez Facal contra Granitos y Áridos de Atios, S.L., Fersess. L., Levantina y Asociados Minerales, S.A. (fusión por absorción de Esteve y Máñez Mármoles, S.A.), Lemos Romero, S.L., Granichán, S.L., Juan Pazos, S.L., Gransitosa, S.A., Aseguradora Allianz, Aseguradora Axa Seguros Generales, Aseguradora Mapfre Familiar, Aseguradora Malfre Seguros de Empresa, Aseguradora Catalana Occidente Seguros, S.A., Aseguradora Caser, Aseguradoras Aergon Unión Aseguradora e Reale Seguros, Manuel Vaqueiro, S.L., Mutua Gallega, Fondo de Garantía Salarial, Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A., Olegario Gil Besada e Esmegra, S.L., sobre enfermedad profesional.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A., Olegario Gil Besada y Esmedra, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia