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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 4 de octubre de 2017 Pág. 46912

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3065/2015 IS).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3065/2015 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Alfredo Acuña Gándara contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Marcelino Martínez, S.L., Canteras Roygan, S.L., Salpérez, S.L., sobre recargo de accidente, se ha dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 14 de junio de 2017 la siguiente resolución:

«La sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado Marcos Castro Álvarez, en nombre y representación de Marcelino Álvarez, S.L., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 28 de julio de 2016, en el recurso de suplicación número 3065/2015, interpuesto por Alfredo Acuña Gándara y por el INSS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo de fecha 13 de febrero de 2015, en el procedimiento número 669/2014, seguido a instancia de Alfredo Acuña Gándara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Canteras Roygan, S.L., Salpérez, S.L. y José Rodríguez Pereira y la empresa Marcelino Martínez, S.L., sobre recargo por falta de medidas de seguridad. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno. Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación. Así lo acordamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Canteras Roygan, S.L. y Salpérez, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia