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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Miércoles, 4 de octubre de 2017 Pág. 46915

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (402/2016).

Pieza: RPL recurso de apelación (LECN) 402/2016

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra

Procedimiento de origen: ejecución hipotecaria 371/2013

Recurrente: Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A.

Procurador: Rafael Barrios Pérez

Abogado: Guillermo Velasco Menéndez-Morán

Recurridos: Ashok Alejandro Punjabi Díaz, Marcela Leandra Monzón

En el presente rollo de apelación civil 402/2016, dimanante de la ejecución hipotecaria 371/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, seguido a instancia de Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. frente a Ashok Alejandro Punjabi Díaz y Marcela Leandra Monzón, se ha dictado auto cuyo tenor literal es el siguiente:

«Magistrados:

Francisco Javier Menéndez Estébanez.

Manuel Almenar Belenguer.

María Begoña Rodríguez González.

Auto número 84.

Pontevedra, 9 de marzo de 2017.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, con fecha de 7 de marzo de 2016, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

“Se acuerda declarar la nulidad por abusiva de la cláusula sexta, apartado B, de vencimiento anticipado de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada en fecha 7 de mayo de 2009, ante el notario Sr. Mucientes Silva y, en consecuencia, ordenar el sobreseimiento de la ejecución.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad”.

Segundo. Notificada dicha resolución a las partes, por Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta sala para la resolución de este recurso.

Designándose ponente a la magistrada María Begoña Rodríguez González, quien expresa el parecer de la sala.

Tercero. En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

Siguen fundamentos de derecho.

La sala acuerda:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., representada por el procurador Rafael Barrios Pérez contra el Auto de 7 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra en el proceso de ejecución hipotecaria número 371/2013, confirmando la misma, sin especial imposición de costas.

Así lo acuerda la sala y lo pronuncian, mandan y firman los magistrados expresados al margen. Doy fe.

Siguen las rúbricas. Certifico».

Y encontrándose los apelados Ashok Alejandro Punjabi Díaz y Marcela Leandra Monzón, en paradero desconocido, y para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, se expide el presente, a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Pontevedra, 14 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia