Pieza: RPL recurso de apelación (LECN) 402/2016
Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra
Procedimiento de origen: ejecución hipotecaria 371/2013
Recurrente: Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A.
Procurador: Rafael Barrios Pérez
Abogado: Guillermo Velasco Menéndez-Morán
Recurridos: Ashok Alejandro Punjabi Díaz, Marcela Leandra Monzón
En el presente rollo de apelación civil 402/2016, dimanante de la ejecución hipotecaria 371/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, seguido a instancia de Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A. frente a Ashok Alejandro Punjabi Díaz y Marcela Leandra Monzón, se ha dictado auto cuyo tenor literal es el siguiente:
«Magistrados:
Francisco Javier Menéndez Estébanez.
Manuel Almenar Belenguer.
María Begoña Rodríguez González.
Auto número 84.
Pontevedra, 9 de marzo de 2017.
Antecedentes de hecho.
Primero. Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, con fecha de 7 de marzo de 2016, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
“Se acuerda declarar la nulidad por abusiva de la cláusula sexta, apartado B, de vencimiento anticipado de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, otorgada en fecha 7 de mayo de 2009, ante el notario Sr. Mucientes Silva y, en consecuencia, ordenar el sobreseimiento de la ejecución.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad”.
Segundo. Notificada dicha resolución a las partes, por Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta sala para la resolución de este recurso.
Designándose ponente a la magistrada María Begoña Rodríguez González, quien expresa el parecer de la sala.
Tercero. En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.
Siguen fundamentos de derecho.
La sala acuerda:
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., representada por el procurador Rafael Barrios Pérez contra el Auto de 7 de marzo de 2016, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra en el proceso de ejecución hipotecaria número 371/2013, confirmando la misma, sin especial imposición de costas.
Así lo acuerda la sala y lo pronuncian, mandan y firman los magistrados expresados al margen. Doy fe.
Siguen las rúbricas. Certifico».
Y encontrándose los apelados Ashok Alejandro Punjabi Díaz y Marcela Leandra Monzón, en paradero desconocido, y para que así conste y se remita al Diario Oficial de Galicia, se expide el presente, a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
Pontevedra, 14 de junio de 2017
La letrada de la Administración de justicia