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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 3 de octubre de 2017 Pág. 46645

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (DSP 202/2017).

DSP despido/ceses en general 202/2017

Sobre: despido

Demandante: José Antonio Rodríguez Rodríguez

Graduada social: María Begoña García Suárez

Demandados: Grupo Horpcasa de Hormigones y Áridos, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Abogados: (…), letrado de Fogasa

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 202/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Rodríguez Rodríguez contra la empresa Grupo Horpcasa de Hormigones y Áridos, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Estimo la demanda interpuesta por José Antonio Rodríguez Rodríguez frente a la empresa Grupo Horpcasa de Hormigones y Áridos, S.L., declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que lo readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, a que le abonen una indemnización de 3.122,32 euros (salvo error aritmético), siendo el salario regulador diario de 43,67 euros.

Con intervención del Fogasa.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaría de este juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entenderá que procede la primera.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Horpcasa de Hormigones y Áridos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 11 de septiembre de 2017

El letrado de la Administración de justicia