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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Martes, 3 de octubre de 2017 Pág. 46647

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (630/2016).

Procedimiento ordinario (PO) 630/2016

Sobre: ordinario

Demandante: María Belén del Oro Cores

Graduado social: Juan Alberto Campos Couso

Demandados: Luis Miguélez Vázquez, Hermanos Miguélez, C.B., María del Rocío Mollinedo Casas, Fogasa

Abogados: (…), (…), (…), letrado de Fogasa

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 630/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Belén del Oro Cores contra la empresa Luis Miguélez Vázquez, Hermanos Miguélez, C.B., María del Rocío Mollinedo Casas, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Estimando la demanda interpuesta por María Belén del Oro Cores frente a la empresa Hermanos Miguélez, C.B., Luis Miguélez Vázquez y Mª del Rocío Mollinedo Casas, condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 11.300 euros, más el 10 % en concepto de intereses por mora.

Ello con la intervención del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Luis Miguélez Vázquez, Hermanos Miguélez, C.B., María del Rocío Mollinedo Casas, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 11 de septiembre de 2017

El letrado de la Administración de justicia