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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 29 de septiembre de 2017 Pág. 44584

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 15 de septiembre de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se da publicidad al acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de San Martiño de Currás y de Sobrada, en el ayuntamiento de Tomiño, respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 54 da Ley 7/2013, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en sesión que tuvo lugar el día 14 de julio de 2017, en relación al deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de San Martiño de Currás y de Sobrada, en el ayuntamiento de Tomiño, respecto de la linde común de sus montes.

Antecedentes de hecho:

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG número 140, de 23 de julio), en su disposición final segunda, modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalización de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

Segundo. Con fecha de 12.12.2016, la CMVMC de San Martiño de Currás comunica al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra el acuerdo con la CMVMC de Sobrada en el límite entre ambas comunidades. La documentación que consta en el expediente conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012 es la siguiente: acto de conciliación en el Juzgado de Paz de Tomiño certificados de aprobación en asamblea general de ambas comunidades y cartografía digital.

Tercero. Con fecha de 11.4.2017, el jefe de la Sección de Topografía informa, entre otras cuestiones, lo siguiente: «Según los datos de las dos clasificaciones que tiene asignadas esta comunidad, hacen un total de 38,70 ha. En la primera clasificación, una parcela de 28 ha y otra de 10 ha. En la segunda clasificación, una parcela de 0,80 ha. Esta solicitud tiene una cabida de 37,57 ha repartidas en dos parcelas, una de 36,57 ha y otra de 1,00 ha. El solicitante no aporta el informe de validación catastral. Se acompaña en este informe un montaje de la solicitud sobre el catastro. No existe coincidencia con el catastro actual; están afectadas 27 parcelas catastrales. Presentan el informe de validación catastral; no existen afecciones sobre montes de utilidad pública ni patrimoniales, tampoco sobre la Red Natura. Acompañan a este informe los montajes solicitados».

Con fecha 22.5.2017 el Servicio de Montes requiere a la CMVMC de Currás para que presente un informe de validación gráfica alternativa de la Dirección General del Catastro. La Comunidad presenta la documentación solicitada el 5.6.2017.

Cuarto. La línea poligonal que determina el deslinde de mutuo acuerdo entre los montes vecinales en mano común de Currás y de Sobrada, con una longitud de 1.061,56 m, está formada por los siguientes puntos:

Puntos

UTM ETRS89-H29
Coordenada X

UTM ETRS89-H29
Coordenada Y

1

526.707,63

4.651.396,36

2

526.673,78

4.651.409,54

3

526.548,68

4.651.438,95

4

526.471,60

4.651.465,54

5

526.447,23

4.651.463,92

6

526.300,87

4.651.434,40

7

525.872,64

4.651.345,81

8

525.672,08

4.651.307,64

Las referencias catastrales objeto de modificación por el deslinde son:

Titular catastral CMVMC de Currás

36054A038002610000EW

Titular catastral CMVMC de Sobrada

36054A038002730000EF

36054A038002740000EM

36054A038002750000EO

Consideraciones jurídicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula en los artículos 52 y 54 el procedimiento de deslinde de montes vecinales en mano común y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del Jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. De la documentación aportada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial, se concluye que el acuerdo entre las CMVMC de Currás y de Sobrada es congruente con las respectivas resoluciones de clasificación y con los límites en ellas descritos.

Revisada la línea de deslinde presentada, la documentación aportada y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de Pontevedra, este jurado, en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, por unanimidad,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde parcial realizado entre las CMVMC de Currás y de Sobrada, en el Ayuntamiento de Tomiño, respecto de su linde común, en los términos indicados en el antecedente de hecho cuarto, y según los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 15 de septiembre de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Pontevedra