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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 29 de septiembre de 2017 Pág. 44587

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 15 de septiembre de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se da publicidad al acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Camposancos y de A Guarda, en el ayuntamiento de A Guarda, respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 54 da Ley 7/2013, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el día 14 de julio de 2017, en relación al deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Camposancos y de A Guarda, en el Ayuntamiento de A Guarda, respecto del linde común de sus montes.

Antecedentes de hecho:

Primero. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG número 140, de 23 de julio), en su disposición final segunda modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalización de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde a las comunidades propietarias conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

Segundo. Con fecha de 10.9.2016, las CMVMC de Camposancos y de A Guarda comunican al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común el acuerdo en el límite entre ambas comunidades. La documentación que consta en el expediente conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012 es la siguiente: acto de conciliación en el Juzgado de Paz de A Guarda, certificados de aprobación en asamblea general de ambas comunidades y cartografía digital.

Tercero. Con fecha de 6.3.2017, el jefe de la Sección de Topografía informa, entre otras cuestiones, lo siguiente «En la nueva documentación recibida se recorta el deslinde haciéndolo coincidir con los límites del antiguo deslinde de utilidad pública número 480 denominado Santa Trega. Este antiguo deslinde tiene las siguientes cabidas:

Superficie total: 136,97 ha.

Superficie de los enclavados: 2,88 ha.

Superficie forestal: 134:09 ha.

Despues de aplicar el deslinde parcial presentado sobre el antiguo deslinde de UP las cabidas de este quedarían así:

En la CMVMC de A Guarda:

Superficie total: 56,38 ha.

Superficie de los enclavados: 0,46 ha (parte del enclavado D).

Superficie forestal: 55,92 ha.

En la CMVMC de Camposancos:

Superficie total: 80,59 ha.

Superficie de los enclavados: 2,42 ha (enclavados A, B, C y el resto del enclavado D).

Superficie forestal: 78,17 ha >.

Con fecha de 23.5.2017 el Servicio de Montes requiere a las CMVMC de Camposancos y de A Guarda para que presenten un informe de validación gráfica alternativa de la Dirección General del Catastro; en junio de 2017 las comunidades atienden al requerimiento efectuado por el Servicio de Montes.

Cuarto. La línea poligonal que determina el deslinde de mutuo acuerdo entre los montes vecinales en mano común de Camposancos y A Guarda, divide el monte de utilidad pública número 480 denominado Santa Trega (deslindado y no amojonado) y está formada por los siguientes puntos:

Puntos

Descripción

UTM ETRS89-H29 Coordenada X

UTM ETRS89-H29 Coordenada Y

1

Intersección con la parcela catastral 36023A2500671

511.231,00

4.638.416,00

2

Pico de O Facho

510.696,80

4.637.633,64

3

Enclavado C (Pinar de la Santa)

510.712,30

4.637.555,50

4

Enclavado D (Santuario de Santa Trega)

510.717,23

4.637.529,97

5

Cruz de la Hermandad del Clamor

510.726,63

4.637.782,26

6

Enclavado C (Santuario de Santa Tegra)

510.706,52

4.637.436,22

7

Cruz del Pico de San Francisco

510.672,72

4.637.358,84

8

Intersección con la parcela catastral 36023A02400998

510.271,00

4.637.199,00

Consideraciones jurídicas:

Primera. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, regula en los artículos 52 y 54 el procedimiento de deslinde de montes vecinales en mano común y establece, entre otras, la obligación de publicar la resolución del Jurado en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda. De la documentación aportada por las comunidades y del informe técnico del Servicio de Montes de esta jefatura territorial, se concluye que la avenencia entre las CMVMC de Camposancos y la de A Guarda es congruente con las respectivas resoluciones de clasificación y con los límites en ellas descritos.

Revisada la línea de deslinde presentada, la documentación aportada y el informe técnico del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial del Medio Rural de Pontevedra, este jurado, en atención a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, por unanimidad,

ACUERDA:

Primero. Aprobar el deslinde parcial realizado entre las CMVMC de Camposancos y de A Guarda, respecto de su linde común, en los términos indicados en el antecedente de hecho cuarto y según los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Segundo. Notificar este acuerdo a las comunidades propietarias afectadas y publicarlo en el Diario Oficial de Galicia para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 15 de septiembre de 2017

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Pontevedra