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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 29 de septiembre de 2017 Pág. 44580

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 8 de septiembre de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Vecinal de Salgueiro y Caldeliñas a favor de los vecinos de Salgueiro y Caldeliñas, en la parroquia de Vilamaior do Val (Santiago), en el municipio de Verín.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 24 de mayo de 2017, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Vecinal de Salgueiro y Caldeliñas a favor de los vecinos de Salgueiro y Caldeliñas, en la parroquia de Vilamaior do Val (Santiago), en el municipio de Verín (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 10 de abril de 2014 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Rafael López Pérez, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Vecinal de Salgueiro y Caldeliñas.

Segundo. Con fecha 13 de diciembre de 2016, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Denominación del monte: Vecinal de Salgueiro y Caldeliñas

Superficie: 21.954 m2 (aprox. 2,2 ha).

Pertenza: vecinos de Salgueiro y Caldeliñas.

Parroquia: Vilamaior do Val (Santiago).

Municipio: Verín.

1. Parcelas catastrales que conforman el monte y superficies:

Referencia catastral

Paraje

Superficie catastral (m2)

Superficie a clasificar (m2)

32086A035003300000SH

Souto Pecho

16.401

16.401

32086A035003330000SB

Souto Pecho

5.553

5.553

Total

21.954

21.954 m²

2,2 ha

– Parcela 330.

Límites:

Norte: polígono 34, parcela (9006): camino de la ermita de los Milagros.

Este: polígono 35, parcelas: 332, 267, 268, 270, 271.

Sur: polígono 35, parcela 9006 (camino).

Oeste: polígono 35, parcelas: 325, 326, 329.

– Parcela 333.

Límites:

Norte: polígono 34, parcela (9006): camino de la ermita de los Milagros.

Polígono 35, parcelas: 334, 335, 336, 338, 339, 340.

Este: polígono 35, parcela 9007 (camino a fincas).

Sur: polígono 35, parcelas: 268, 267.

Oeste: polígono 35, parcela: 332.

Estos terrenos no invaden, no forman parte ni limitan con ninguno de los montes vecinales en mano común clasificados hasta la fecha ni de los que están en trámite de clasificación.

En la zona no existen montes de utilidad pública ni se encuentran zonas afectadas por consorcios o convenios.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley, «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Vecinal de Salgueiro y Caldeliñas a favor de los vecinos de Salgueiro y Caldeliñas, en la parroquia de Vilamaior do Val (Santiago), en el municipio de Verín (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que ponen fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 8 de septiembre de 2017

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense