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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 22 de septiembre de 2017 Pág. 43456

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (809/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 809/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Dolores García Jamardo contra la empresa José Pereira García, Grupo Omote, S.L., Balbina Industria Panadería Auxiliar, S.L., María Dolores Regueira Felpete, Raul Rey Santos, Stefan Kovach Omote, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Se estima parcialmente la demanda interpuesta por María Dolores García Jamardo contra Djordjo Milos Kovach Omote, declarando la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 29 de septiembre de 2016, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 35,46 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 4.778,37 euros por despido improcedente; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercerse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

Se desestima la demandada interpuesta contra José Pereira García, Dolores Regueira Felpete, y la empresa Balbina Industrias Panadería Auxiliar, S.L., absolviendo a los demandados de todos los pedimentos dirigidos contra ellos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Omote, S.L., Balbina Industria Panadería Auxiliar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia