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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 22 de septiembre de 2017 Pág. 43455

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (979/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 979/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juana Vilma Chumpitaz Hernández contra la empresa Gerisantiago Sociosanitaria, S.L., se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Juana Vilma Chumpitaz Hernández contra Gerisantiago Sociosanitaria, S.L., debo condenar y condeno a la empresa Gerisantiago Sociosanitaria, S.L. a abonar a la demandante la suma de 37.030,94 euros por los conceptos indicados en el hecho probado noveno de esta resolución, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) respecto de dicha cantidad, devengados desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los intereses del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de la presente resolución, así como al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Para que sirva de notificación en legal forma a Gerisantiago Sociosanitaria, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2017

La letrada de la Administración de justicia