En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 24 de mayo de 2017, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Costa a favor de los vecinos de la parroquia de Piñeira Seca (Santo André), en el municipio de Xinzo de Limia (Ourense), resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 13 de mayo de 2014 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de José Ángel Sotelo Castro, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas A Costa.
Segundo. Con fecha 20 de julio de 2016 el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiese presentado ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Denominación del monte: A Costa.
Superficie: 20,7246 ha.
Pertenencia: CMVMC de Piñeira Seca.
Parroquia: Piñeira Seca (Santo André).
Municipio: Xinzo de Limia.
Parcelas catastrales que constituyen el monte:
1ª Parcela-A Costa.
– Parcelas catastrales que comprende y superficies:
Nº parcela |
Ref. catastral |
Superficie catastral (ha) |
Superficie a clasificar (ha) |
1 |
32033A165001450000UJ |
1,593 |
1,593 |
2 |
32033A165001460000UE |
18,3129 |
18,3129 |
3 |
3109744PG1630N0001WQ |
0,1309 |
0,1309 |
4 |
3407301PG1630N0001KQ |
0,2684 |
0,2401 |
5 |
3109701PG1630N0001XQ |
0,2237 |
0,1484 |
6 |
3109710PG1630N0001UQ |
0,2745 |
0,2745 |
Total |
20,8034 |
20,6998 |
– Lindes:
a) Perímetro exterior:
Norte (propietarios enumerados de oeste a este segundo los datos de la solicitud):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Titular |
33 |
165 |
202 |
Francisco Villamarín Rodríguez |
203 |
Vecinos de Nocelo |
||
206 |
Vecinos de San Mamede |
||
207 |
Aser Castro López |
||
405 |
Domingo Díaz Feijoo |
||
9003 |
Pista forestal |
||
401 |
Brigida Sotelo Arcos |
||
393 |
Emilio Pazos Bolaño |
||
392 |
Manuel Rúa Sotelo |
||
391 |
José Luis Castro Rúa |
||
389 |
Francisco Javier Feijoo Rúa |
||
384 |
Balbina López Caballero |
||
382 |
Manuel Ángel Bouzas Conde |
||
383 |
Ángel Grande Lama |
||
349 |
Manuel González Pérez |
||
347 |
José Antonio Rodríguez Díaz |
||
346 |
Manuela Alonso Garrido |
||
345 |
Miguel Laza |
||
344 |
En investigación |
Este (propietarios enumerados de norte a sur según los datos de la solicitud):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Titular |
79 |
88 |
146 |
Gregorio Conde Garrido |
147 |
Gregorio Conde Garrido |
||
145 |
Ceferino Villar González |
||
144 |
Sindo Carnero Brandín |
||
143 |
Hros. Gil Gfrancisco |
||
209 |
Elisa Nieto Velo |
||
52 |
Elisa Nieto Velo |
||
208 |
Elisa Nieto Velo |
||
53 |
Jesús Rodríguez Lamas |
||
54 |
Agustina Gil Salgado |
Sur (propietarios enumerados de este a oeste según los datos de la solicitud):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Titular |
33 |
165 |
148 |
Joaquín Sousa Bouzas |
Referencia catastral |
Titular |
||
3407302PG1630N0001RQ |
Joaquín Sousa Bouzas |
||
3407303PG1630N0001DQ |
Celia Salgado Pérez |
||
3407301PG1630N0001KQ |
Resto de la parcela a clasificar |
||
Sin referencia |
Calle del pueblo |
||
3109711PG1630N0001HQ |
María Luz López Parada |
||
3109709PG1630N0001WQ |
Celso Grande |
||
3109708PG1630N0001HQ |
Genaro Bolaño Casas |
||
3109707PG1630N0001UQ |
Benito Bolaño Rúa |
||
3109743PG1630N0001HQ |
Balbina López Caballero |
||
3109706PG1630N0001ZQ |
En investigación |
||
3109719PG1630N0001LQ |
Catalina Feijoó Rúa |
Oeste (propietarios enumerados de sur a norte según los datos de la solicitud):
Referencia catastral |
Titular |
||
Sin referencia |
Calle del pueblo |
||
3109720PG1630N0001QQ |
- |
||
3109721PG1630N0001PQ |
Agustín Durán Pérez |
||
3109722PG1630N0001LQ |
Josefina Durán Pérez |
||
3109705PG1630N0001SQ |
Manuel Ángel Díaz Gómez |
||
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Titular |
33 |
165 |
181 |
Antonio González Mangana |
182 |
Julio Pérez Bolaño |
||
183 |
José Antonio Pérez Vega |
||
188 |
Benita Salgado Cotilla |
||
186 |
María Sol Gil Feijoó |
||
3109702PG1630N0001IQ |
María Sol Gil Feijoó |
||
3109701PG1630N0001XQ |
Resto de la parcela a clasificar |
||
3109741PG1630N0001ZQ |
Miguel Rodríguez Rodríguez |
||
Sin referencia |
Calle del pueblo |
||
33 |
165 |
9001 |
Camino |
a) Perímetro interior (enclavados):
Municipio |
Polígono |
Parcela |
Titular |
33 |
165 |
189 |
Jesusa Rodríguez Feijoó |
2ª Parcela-Trasenxido.
– Parcelas catastrales que comprende y superficies:
Nº parcela |
Ref. catastral |
Superficie catastral (ha) |
Superficie a clasificar (ha) |
1 |
3307602PG1630N0001QQ |
0,0248 |
0,0248 |
– Lindes:
Referencia catastral |
Titular |
|
Norte |
Sin referencia |
Calle del pueblo |
Este |
3307603PG1630N0001PQ |
Néstor Parada Pazos |
Sur |
3307601PG1630N0001GQ |
José Luis Castro Rúa |
3307614PG1630N0001DQ |
José Luis Castro Rúa |
|
Oeste |
Sin referencia |
Calle del pueblo |
Los terrenos no forman parte de ningún monte vecinal en man común, de los clasificados como tales hasta la fecha, y no están afectados por convenios o consorcios para la gestión forestal por parte de la Administración. No afecta a terrenos catalogados como montes de utilidad pública o como montes protectores.
Las parcelas nº 3, 4, 5 y 6 de la parcela denominada A Costa y la parcela denominada Trasenxido están situadas dentro núcleo rural o lindando con este, rodeadas de carreteras y edificaciones.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se tiene acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado A Costa a favor de los vecinos de la parroquia de Piñeira Seca (Santo André), en el municipio de Xinzo de Limia (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
Ourense, 8 de septiembre de 2017
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense