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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 43113

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 8 de septiembre de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Costa a favor de los vecinos de la parroquia de Piñeira Seca (Santo André), en el municipio de Xinzo de Limia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 24 de mayo de 2017, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Costa a favor de los vecinos de la parroquia de Piñeira Seca (Santo André), en el municipio de Xinzo de Limia (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 13 de mayo de 2014 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de José Ángel Sotelo Castro, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas A Costa.

Segundo. Con fecha 20 de julio de 2016 el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiese presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Denominación del monte: A Costa.

Superficie: 20,7246 ha.

Pertenencia: CMVMC de Piñeira Seca.

Parroquia: Piñeira Seca (Santo André).

Municipio: Xinzo de Limia.

Parcelas catastrales que constituyen el monte:

1ª Parcela-A Costa.

– Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Nº parcela

Ref. catastral

Superficie catastral (ha)

Superficie a clasificar (ha)

1

32033A165001450000UJ

1,593

1,593

2

32033A165001460000UE

18,3129

18,3129

3

3109744PG1630N0001WQ

0,1309

0,1309

4

3407301PG1630N0001KQ

0,2684

0,2401

5

3109701PG1630N0001XQ

0,2237

0,1484

6

3109710PG1630N0001UQ

0,2745

0,2745

Total

20,8034

20,6998

– Lindes:

a) Perímetro exterior:

Norte (propietarios enumerados de oeste a este segundo los datos de la solicitud):

Municipio

Polígono

Parcela

Titular

33

165

202

Francisco Villamarín Rodríguez

203

Vecinos de Nocelo

206

Vecinos de San Mamede

207

Aser Castro López

405

Domingo Díaz Feijoo

9003

Pista forestal

401

Brigida Sotelo Arcos

393

Emilio Pazos Bolaño

392

Manuel Rúa Sotelo

391

José Luis Castro Rúa

389

Francisco Javier Feijoo Rúa

384

Balbina López Caballero

382

Manuel Ángel Bouzas Conde

383

Ángel Grande Lama

349

Manuel González Pérez

347

José Antonio Rodríguez Díaz

346

Manuela Alonso Garrido

345

Miguel Laza

344

En investigación

Este (propietarios enumerados de norte a sur según los datos de la solicitud):

Municipio

Polígono

Parcela

Titular

79

88

146

Gregorio Conde Garrido

147

Gregorio Conde Garrido

145

Ceferino Villar González

144

Sindo Carnero Brandín

143

Hros. Gil Gfrancisco

209

Elisa Nieto Velo

52

Elisa Nieto Velo

208

Elisa Nieto Velo

53

Jesús Rodríguez Lamas

54

Agustina Gil Salgado

Sur (propietarios enumerados de este a oeste según los datos de la solicitud):

Municipio

Polígono

Parcela

Titular

33

165

148

Joaquín Sousa Bouzas

Referencia catastral

Titular

3407302PG1630N0001RQ

Joaquín Sousa Bouzas

3407303PG1630N0001DQ

Celia Salgado Pérez

3407301PG1630N0001KQ

Resto de la parcela a clasificar

Sin referencia

Calle del pueblo

3109711PG1630N0001HQ

María Luz López Parada

3109709PG1630N0001WQ

Celso Grande

3109708PG1630N0001HQ

Genaro Bolaño Casas

3109707PG1630N0001UQ

Benito Bolaño Rúa

3109743PG1630N0001HQ

Balbina López Caballero

3109706PG1630N0001ZQ

En investigación

3109719PG1630N0001LQ

Catalina Feijoó Rúa

Oeste (propietarios enumerados de sur a norte según los datos de la solicitud):

Referencia catastral

Titular

Sin referencia

Calle del pueblo

3109720PG1630N0001QQ

-

3109721PG1630N0001PQ

Agustín Durán Pérez

3109722PG1630N0001LQ

Josefina Durán Pérez

3109705PG1630N0001SQ

Manuel Ángel Díaz Gómez

Municipio

Polígono

Parcela

Titular

33

165

181

Antonio González Mangana

182

Julio Pérez Bolaño

183

José Antonio Pérez Vega

188

Benita Salgado Cotilla

186

María Sol Gil Feijoó

3109702PG1630N0001IQ

María Sol Gil Feijoó

3109701PG1630N0001XQ

Resto de la parcela a clasificar

3109741PG1630N0001ZQ

Miguel Rodríguez Rodríguez

Sin referencia

Calle del pueblo

33

165

9001

Camino

a) Perímetro interior (enclavados):

Municipio

Polígono

Parcela

Titular

33

165

189

Jesusa Rodríguez Feijoó

2ª Parcela-Trasenxido.

– Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Nº parcela

Ref. catastral

Superficie catastral (ha)

Superficie a clasificar (ha)

1

3307602PG1630N0001QQ

0,0248

0,0248

– Lindes:

Referencia catastral

Titular

Norte

Sin referencia

Calle del pueblo

Este

3307603PG1630N0001PQ

Néstor Parada Pazos

Sur

3307601PG1630N0001GQ

José Luis Castro Rúa

3307614PG1630N0001DQ

José Luis Castro Rúa

Oeste

Sin referencia

Calle del pueblo

Los terrenos no forman parte de ningún monte vecinal en man común, de los clasificados como tales hasta la fecha, y no están afectados por convenios o consorcios para la gestión forestal por parte de la Administración. No afecta a terrenos catalogados como montes de utilidad pública o como montes protectores.

Las parcelas nº 3, 4, 5 y 6 de la parcela denominada A Costa y la parcela denominada Trasenxido están situadas dentro núcleo rural o lindando con este, rodeadas de carreteras y edificaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se tiene acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado A Costa a favor de los vecinos de la parroquia de Piñeira Seca (Santo André), en el municipio de Xinzo de Limia (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Ourense, 8 de septiembre de 2017

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense