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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 43106

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 8 de septiembre de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Monte Mallada e As Veigas a favor de los vecinos de la parroquia de Punxeiro (San Marcos), en el muncipio de Viana do Bolo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 24 de mayo de 2017, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Monte Mallada e As Veigas a favor de los vecinos de la parroquia de Punxeiro (San Marcos), en el muncipio de Viana do Bolo (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 25 de agosto de 2015, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Jorge Domínguez Couso y otros, en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Monte Mallada e As Veigas.

Segundo. En fecha 20 de julio de 2016, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designar instructor y realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Denominación del monte: Monte Mallada e As Veigas.

Superficie: 113.945 m2 (aprox. 11,39 ha).

Pertenencia: vecinos de Punxeiro.

Parroquia: Punxeiro (San Marcos).

Municipio: Viana do Bolo.

Referencia catastral de las parcelas que constituyen el monte:

32087A043003320000HJ 32087A039000120000HW 32087A041005540000HQ

32087A041005240000HL 32087A041001110000HT 32087A082002290000HR

32087A088005180000HA 32087A082002220000HP 32087A088002150000HK

32087A088002710000HG 32087A081003050000HG 32087A088004530000HU

32087A081003160000HK 32087A081003430000HL

1. Parcelas catrastrales que comprende y superficies:

Municipio

Datos catastrales

Superficie a clasificar (m2)

Polígono

Parcela

Paraje

Superficie catastral (m2)

Viana do Bolo

43

332

Valderón

2.946

2.946

39

12

Lama Valderón

14.185

14.185

41

554

A Larga das Veigas

5.540

5.540

524

A Petada

1.106

1.106

111

A Mallada

48.908

48.908

81

305

Monte A Porbeira

17.764

17.764

316

As Poulas

8.997

8.997

343

O Ferradal

3.576

3.576

82

229

Portela

520

520

222

As Lamas

339

339

88

518

Portela

417

417

215

O Santomé

2.271

2.271

271

O Santomé

339

339

453

Poulas

7.037

7.037

Superficie a clasificar

113.945 m2

11,39 ha

2. Lindes.

Las catorce parcelas catrastrales formarían doce cotos redondos al agrupar la parcela 332 del polígono 43 con la parcela 12 del polígono 39 y la parcela 229 del polígono 82 con la parcela 518 del polígono 88.

1. Lindes del coto redondo formado por las parcelas 332 (pol. 43) y 12 (pol. 39).

Norte: polígono 39, parcelas 7, 5, 4. Polígono 43, parcelas 338.

Este: polígono 43, parcelas 335, 333, 9001. Polígono 39, parcelas 11, 13, 14.

Sur: polígono 39, parcela 10.

Oeste: polígono 39, parcelas 9, 17, 26, 27, 28.

2. Lindes de la parcela 554 del polígono 41.

Norte: polígono 41, parcelas 188, 187 y 9001.

Este y sur: polígono 41, parcela 9002.

Oeste: polígono 41, parcela 186.

3. Lindes de la parcela 524 del polígono 41.

Norte: polígono 41, parcelas 184 y 185.

Este: polígono 41, parcela 9002.

Sur: polígono 41, parcela 179.

Oeste: polígono 41, parcelas 178 y 183.

4. Lindes de la parcela 111 del polígono 41.

Norte: polígono 39, parcela 9002.

Este: polígono 41, parcelas 194, 191, 192, 624, 195 y 196.

Sur: polígono 41, parcelas 173, 198, 226, 227, 228 y 229.

Oeste: polígono 41, parcelas 242, 498 e 9021.

5. Lindes del coto redondo formado por las parcelas 229 (pol. 82) y 518 (pol. 88).

Norte: polígono 82, parcela 196.

Este: polígono 82, parcelas 194 y 9003. Polígono 88, parcelas 327, 325 y 328.

Sur: polígono 88, parcelas 328 y 330.

Oeste: polígono 88, parcela 330. Polígono 82, parcelas 210 y 9003.

6. Lindes de la parcela 222 del polígono 82.

Norte: polígono 82, parcelas 101 e 93.

Este: polígono 82, parcela 93.

Sur y oeste: polígono 82, parcela 9003.

7. Lindes de la parcela 453 del polígono 88.

Norte: polígono 88, parcelas 9009, 349, 347, 346, 343, 342 y 341.

Este: polígono 88, parcelas 464, 302, 298, 299 y 516.

Sur: polígono 88, parcelas 515, 454, 437, 439, 440 y 441.

Oeste: polígono 88, parcela: 452, 443 y 450.

8. Lindes de la parcela 215 del polígono 88.

Norte: polígono 88, parcelas 217 y 90.

Este: polígono 88, parcelas 89 y 214.

Sur: polígono 88, parcelas 214 y 9007.

Oeste: polígono 88, parcelas 216 y 217.

9. Lindes de la parcela 271 del polígono 88.

Norte: polígono 88, parcelas 270 y 9006.

Este: polígono 88, parcela 272.

Sur: polígono 88, parcela 273.

Oeste: polígono 88, parcela: 269 y 270.

10. Lindes de la parcela 305 del polígono 81.

Norte: polígono 81, parcelas 308, 302 y 697.

Este y sur: polígono 81, parcela 9004.

Oeste: polígono 81, parcela 309.

11. Lindes de la parcela 316 del polígono 81.

Norte: polígono 81, parcelas 4, 276, 280 y 262.

Este: polígono 81, parcela 262 y 297.

Sur: polígono 81, parcela 9004.

Oeste: polígono 81, parcelas 324, 323 y 4.

12. Lindes de la parcela 343 del polígono 81.

Norte: polígono 81, parcela 341.

Este: polígono 81, parcelas 338 y 339.

Sur: polígono 81, parcela 9004.

Oeste: polígono 81, parcela 342.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común; su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Monte Mallada e As Veigas a favor de los vecinos de la parroquia de Punxeiro (San Marcos), en el muncipio de Viana do Bolo (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que ponen fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Ourense, 8 de septiembre de 2017

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense