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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 43119

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 8 de septiembre de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Serra de Penaloba a favor de los vecinos de Cerdeira, Cuquexos, Pexeirós y A Rabea, en la parroquia de Guntín, en el municipio de Os Blancos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 24 de mayo de 2017, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Serra de Penaloba a favor de los vecinos Cerdeira, Cuquexos, Pexeirós y A Rabea, en la parroquia de Guntín, en el municipio de los Blancos (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 21 de diciembre de 2015 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de José Luis Feijoo Blanco, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Serra de Penaloba.

Segundo. Con fecha 13 de diciembre de 2016, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Denominación del monte: Ampliación de Serra de Penaloba.

Superficie: 18,42 ha.

Pertenza: vecinos de Cerdeira, Cuquexos, Pexeirós y A Rabea.

Parroquia: Guntín.

Municipio: Os Blancos.

El monte vecinal se ampliaría en 18,42 ha, superficie total que abarcan las cuatro parcelas, con las características catastrales resumidas en el siguiente cuadro:

Municipio

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Superficie catastral (ha)

Superficie a clasificar (ha)

Os Blancos (13)

55

170

32013A05500170

11,15

11,15

172

32013A05500172

0,06

0,06

56

164

32013A05600164

0,78

0,78

53

157

32013A05300177

6.43

6.43

Superficie total a clasificar

18,42 ha

Los límites de cada una de las parcelas quedan identificados por los números de polígono y parcela haciendo referencia a los puntos cardinales como sigue:

A. Lindes de la parcela 170 del polígono 55.

a) Perímetro exterior.

Norte: polígono 55, parcelas 134, 138, 140, 141, 139, 142, 143 y 144.

Este: polígono 55, parcelas 145, 146, 147, 148, 149, 151, 152, 26, 33, 34, 35, 39, 41, 42, 43, 44, 42, 46, 47, 58, 57, 56, 55, 54, 52, 53.

Sur: polígono 54, parcelas 9008 (camino de Pexeiras a Texós que la separa de las parcelas: 549, 592, 591, 566, 382).

Oeste: polígono 55, parcelas 64, 63, 59, 60, 67, 116, 165, 166, 167, 168, 169, 120, 121, 122, 164, 163, 132, 131, 9001.

b) Perímetro interior (enclavado).

Parcela 133 del polígono 55.

B. Lindes de la parcela 172 del polígono 55.

Norte y oeste: polígono 55, parcela 9001.

Este: polígono 55, parcelas 94, 93, 92.

Sur: polígono 54, parcela 9008.

C. Lindes de la parcela 164 del polígono 56.

Norte: polígono 56, parcela 9010.

Este: polígono 56, parcelas 149, 147, 148.

Sur: polígono 56, parcela 160.

Oeste: polígono 56, parcela 9005.

D. Lindes de la parcela 157 del polígono 53.

Norte: polígono 51, parcela 9013.

Este: polígono 53, parcelas 9008, 359, 374, 375, 376, 381, 382, 383, 384, 385.

Sur: polígono 53, parcelas 386, 342, 177.

Oeste: polígono 53, parcelas 160, 159, 158. Polígono 51, parcela 9013.

La clasificación de estos terrenos no afecta a ningún monte vecinal en mano común de los clasificados hasta la fecha ni de los que están en trámites de clasificación. No invade montes catalogados de utilidad pública, montes calificados como protectores o con otras figuras de especial protección, y no están afectados por consorcios o convenios para la gestión forestal pública.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley, “son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación de Serra de Penaloba a favor de los vecinos Cerdeira, Cuquexos, Pexeirós y A Rabea, en la parroquia de Guntín, en el municipio de Os Blancos (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 8 de septiembre de 2017

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense