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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Jueves, 21 de septiembre de 2017 Pág. 43124

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 8 de septiembre de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Vecinal de Covelas a favor de los vecinos de Covelas, en la parroquia de Castrelo de Cima (Santa María), en el municipio de Riós.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar en fecha 24 de mayo de 2017, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Vecinal de Covelas a favor de los vecinos de Covelas, en la parroquia de Castrelo de Cima (Santa María), en el municipio de Riós (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 17 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de José Barazal Fernández, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Vecinal de Covelas.

Segundo. Con fecha 13 de diciembre de 2016, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Denominación del monte: Vecinal de Covelas.

Superficie: 130.481 m2 (aprox. 13,05 ha).

Pertenencia: vecinos de Covelas.

Parroquia: Castrelo de Cima (Santa María).

Municipio: Riós.

1. Parcelas catastrales que conforman el monte y superficies:

Municipio

Datos catastrales

Superficie a
clasificar (m2)

Polígono

Parcela

Paraje

Superficie
catastral (m2)

Riós (72)

95

266

A Salgueira

841

841

211

A Rechave

10.026

10.026

98

120

Burugueiros

1.746

1.746

81

O Taboado

1.550

1.550

207

Val de Medias

57

57

99

143

Burugueiros

572

572

50

As Lagas de Arriba

569

569

291

O Torgal Rubio

776

776

289

O Torgal Rubio

780

780

290

O Torgal Rubio

5.909

5.909

100

3

Canceliña

2.496

2.496

125

155

O Herbado

11.896

11896

149

Valongo

8.749

8.749

126

164

O Xugadoiro

3.521

3.521

170

O Xugadoiro

17.655

17.655

472

Arza

59.649

59.649

479

Arza

613

613

488

Arza

815

815

128

111

A Valiña

1.185

1.185

129

452

Vilanova

592

592

555

Os Peares

160

160

1

Os Carreiros

324

324

Superficie a clasificar

130.481 m2

13,05 ha

2. Límites.

A los efectos de una definición más clara de los límites, las parcelas continuas, sin tener en cuenta las vías de comunicación, se agrupan formando cotos redondos, resultando trece porciones de terreno aisladas entre sí con los siguientes colindantes:

1. Colindantes de la parcela 120 del polígono 98.

Norte: polígono 98, parcelas: 114 y 100.

Este: polígono 98, parcelas: 99, 98 y 97.

Sur: polígono 98, parcelas: 85 y 119.

Oeste: polígono 98, parcelas: 118, 117 y 116.

2. Linderos del coto redondo formado por las parcelas 81 y 207 del polígono 98.

Norte: polígono 98, parcelas: 130, 119, 82.

Este: polígono 98, parcelas: 9001, 208, 80, 76, 75.

Sur: polígono 98, parcelas: 74, 73, 72, 70, 71.

Oeste: polígono 98, parcelas: 131, 129, 9001, 130.

3. Linderos de la parcela 143 del polígono 99.

Norte y este: polígono 80, parcela 9010.

Sur y oeste: polígono 99, parcela 139 y 145.

4. Linderos de la parcela 266 del polígono 95.

Norte: polígono 81, parcela 9006.

Este: polígono 95, parcelas: 139, 137, 135, 133.

Sur y oeste: polígono 95, parcela 119.

5. Linderos de la parcela 211 del polígono 95.

Norte: polígono 95, parcela 165.

Este: polígono 95, parcelas: 76, 75, 172, 222, 220, 221, 215, 214, 213, 212.

Sur: polígono 95, parcelas: 210 y 209.

Oeste: polígono 95, parcelas: 208, 204, 203, 197, 198, 170, 169, 168, 161.

6. Linderos de la parcela 149 del polígono 125.

Norte: polígono 95, parcela 9001.

Este: polígono 125, parcelas 150 y 9001.

Sur: polígono 125, parcelas: 9001 y 147.

Oeste: polígono 125, parcelas: 147 y 146.

7. Linderos de la parcela 155 del polígono 125.

Norte y oeste: polígono 125, parcelas 139 y 151.

Este: polígono 125, parcela 147.

Sur: polígono 125, parcela 9001.

8. Linderos del coto redondo formado por las parcelas 164 y 170 del polígono 126.

Norte: polígono 126, parcelas: 330, 169, 167, 324 y 9007.

Este: polígono 126, parcela 9007.

Sur: polígono 126, parcelas: 291, 290, 288, 287, 278, 292, 293.

Oeste: polígono 126, parcelas: 352, 350, 332, 166, 165, 163, 168.

9. Linderos del coto redondo formado por las parcelas 472, 479 y 488 del polígono 126 y la parcela 1 del polígono 129

Norte: polígono 126, parcelas: 9004, 489, 487, 486, 484, 483, 482, 478, 477, 475, 474, 456, 457, 467, 468, 469, 470.

Este: polígono 126, parcelas: 258, 252, 250.

Sur y oeste: polígono 126, parcelas: 9003, 9002. Polígono 129, parcelas: 9003, 9001, 2.

10. Linderos del coto redondo formado por las parcelas 452 y 555 del polígono 129.

Norte: polígono 128, parcela 9008.

Este: polígono 129, parcela 461.

Sur: polígono 129, parcelas: 454, 453, 441.

Oeste: polígono 129, parcela 451.

11. Linderos de la parcela 111 del polígono 128.

Norte: polígono 128, parcelas 106 y 91.

Este: polígono 128, parcelas: 103, 104, 105, 107, 108, 109.

Sur: polígono 128, parcela 110.

Oeste: polígono 128, parcelas: 110, 264.

12. Colindantes de la parcela 3 del polígono 100.

Norte: polígono 99, parcela 9005. Polígono 100, parcela 9.

Este: polígono 100, parcela 2.

Sur y oeste: polígono 99, parcela 9001.

13. Colindantes del coto redondo formado por las parcelas 50, 289, 290 y 291 del polígono 99.

Norte: polígono 99, parcela 235.

Este: polígono 99, parcelas: 9003 y 9004.

Sur: polígono 99, parcelas: 49 y 295.

Oeste: polígono 99, parcelas: 294, 250, 249, 248, 243, 242, 241, 240, 235.

Consultado el registro de montes vecinales en mano común, se concluye que parte de las parcelas 153 y 368 del polígono 99 están en el MVMC Florderrei, clasificado el 23 de junio de 1975 para la comunidad de Florderrei, del municipio de Riós. Para definir con exactitud la superficie ya clasificada es preciso realizar una revisión del croquis de la carpeta ficha de este monte.

El resto de las parcelas, veintidós, aparentemente no presentan problemas para su clasificación, no afectan a ningún monte vecinal en mano común de los clasificados hasta la fecha ni de los que están en trámites de clasificación, no invaden montes catalogados de utilidad pública, montes calificados como protectores u otras figuras de especial protección y no están afectados por consorcios o convenios para la gestión forestal pública.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley “son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Vecinal de Covelas a favor de los vecinos de Covelas, en la parroquia de Castrelo de Cima (Santa María), en el municipio de Riós (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 8 de septiembre de 2017

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense