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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 4 de septiembre de 2017 Pág. 41547

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (206/2017).

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia: 194/2017.

Calle A Coruña, 55.

Teléfono: 981 33 75 03-04, fax: 981 33 75 05.

Equipo/usuario: IL.

Modelo: N11550.

NIG: 15036 42 1 2017 0001298.

DCT divorcio contencioso 206/2017

Procedimiento origen: sobre divorcio contencioso.

Demandante: Óscar Rodríguez Padín.

Procuradora: María Elena Pasion López Lacamara.

Abogado: Alejandro Manuel Porteiro Uribarri.

Demandada: Silvia Regina do Espiritu Santo Maciel.

Sentencia.

Ferrol, 27 de junio de 2017.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, los autos de divorcio contencioso nº 206/2017, seguidos a instancia de Óscar Rodríguez Padín, que comparece representado por la procuradora Sra. Pereira de Vicente, en sustitución, y asistido por el letrado Sr. Porteiro Uribarri, contra Silvia Regina do Espiritu Santo Maciel, en situación de rebeldía procesal, sin intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por Óscar Rodríguez Padín, que comparece representado por la procuradora Sra. Pereira de Vicente, en sustitución, y asistido por el letrado Sr. Porteiro Uribarri, contra Silvia Regina do Espiritu Santo Maciel, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo:

1º. La disolución del matrimonio formado por Óscar Rodríguez Padín y Silvia Regina do Espiritu Santo Maciel, (que figura inscrito en el Registro Civil de Ferrol en el tomo 117, página 213, sección 2ª), con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

2º. La revocación de poderes y consentimientos que se hubieren otorgado y aún vigentes, con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento, con disolución del régimen económico ganancial en virtud de lo dispuesto en el artículo 1392.1 del CC.

3º. No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas procesales, vista la naturaleza del proceso y las cuestiones debatidas en éste.

Ofíciese al registro civil correspondiente para la práctica de los asientos que sean necesarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación.

Así, lo pronuncia manda y firma, Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Silvia Regina do Espíritu Santo Maciel, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 31 de julio de 2017

El/la letrado/a de la Administración de justicia