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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 31 de agosto de 2017 Pág. 41272

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 961/2016).

Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 961/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Raúl Porras Ortigosa contra Caña Aquí, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido 961/2016

Demandante: Raúl Porras Ortigosa

Letrado: Sr. López Mosteiro

Demandada: Caña Aquí, S.L.

Letrado:

Fogasa

Sentencia.

A Coruña, 27 de julio de 2017.

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Raúl Porras Ortigosa frente a la empresa Caña Aquí, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 6.941,85 euros.

3º. Condeno a la empresa demanda a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy, a razón de 47,63 €/día, lo que da la cantidad de 15.717,90 euros.

4º. El Fogasa habrá de pasar por lo decidido en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Caña Aquí, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia