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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 31 de agosto de 2017 Pág. 41270

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (560/2016).

Yo, Alberto López Luengo, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 560/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Julio Castela Martínez contra la empresa Unidad Servicios MH Pontevedra, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Petrogal Española, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Julio Castela Martínez frente a las empresas Unidad Servicios MH Pontevedra, S.L., y frente a Petrogal Española, S.A., y declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y, asimismo, declaro extinguida la relación contractual entre la trabajadora y la empresa demandada referida, condenando a la misma a que abone a la actora la siguiente cantidad en concepto de indemnización: 9.801 euros. Igualmente condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.482,30 euros, más el 10 % de interés moratorio ex art. 29.3 del ET.

Absuelvo a Petrogal Española S.A. (hoy Galp Energía España, S.A.) de la pretensión suscitada frente a ella.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establece los art. 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el art. 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación depósitos y consignaciones, con el número 5081 especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el art. 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien pude procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Unidad Servicios MH Pontevedra, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 1 de agosto de 2017

El letrado de la Administración de justicia