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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 31 de agosto de 2017 Pág. 41278

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (411/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 411/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Iria Paz Avero contra Albatros Inversiones Turísticas y Eventos, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación de cantidad número 411/2015

Demandante: Iria Paz Avero

Letrado: Sr. Novo Pinilla.

Demandados: Albatros Inversiones Turísticas y Eventos, S.L. y el Fogasa

Sentencia número 440/2017

A Coruña, 27 de julio de 2017

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda formulada por Iria Paz Avero frente a la empresa Albatros Inversiones Turísticas y Eventos, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a la primera la suma de 330,38 euros en concepto de salarios debidos, así como el interés del 10 % de dicha cantidad.

La responsabilidad del Fogasa será dentro de los límites legales que procedan.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias y déjese testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Albatros Inversiones Turísticas y Eventos S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia