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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 31 de agosto de 2017 Pág. 41276

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (377/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 377/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonia Burgos Rodríguez contra La Farándula Hosteleros, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña

Sentencia: 439/2017

Refuerzo

Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: reclamación cantidad nº 377/2015.

Demandante: Antonia Burgos Rodríguez

Letrada: Sra. Otero González.

Demandados: La Farándula Hosteleros, S.L.

Letrado: –.

Fogasa

Letrada: –.

Sentencia nº 439/2017.

A Coruña, 27 de julio de 2017.

Fallo:

– Estimo la demanda formulada por Antonia Burgos Rodríguez frente a la empresa La Farándula Hosteleros, S.L., y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a la primera la suma de 788,22 euros en concepto de liquidación salarial, así como el interés del 10 % de dicha cantidad.

La responsabilidad del Fogasa será dentro de los límites legales que procedan.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a La Farándula Hosteleros, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia