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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Viernes, 25 de agosto de 2017 Pág. 40563

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (231/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 231/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Básico y Rutilo, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

A Coruña, 17 de julio de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 231/15 seguidos ante este juzgado a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, representada por la letrada Tania Marón Fernández, contra Básico y Rutilo, S.L. y Fogasa, que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con lo siguiente.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Fundación Laboral de la Construcción y condeno a la empresa Básico y Rutilo, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 257,29 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Para que sirva de notificación en legal forma a Básico y Rutilo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia