Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 307/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José María Paz Pidal contra Valecci, S.C. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«Juez: Javier López Cotelo
Procedimiento: reclamación cantidad nº 307/2015
Demandante: José María Paz Pidal
Letrada: Sra. Morelo Bermúdez.
Demandado: Valecci, S.C.
Letrado: Fogasa
Sentencia número 418/2017.
A Coruña, 13 de julio de 2017.
Fallo.
1. Estimo la demanda formulada por José María Paz Pidal frente a la empresa Valecci, S.C., y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle la suma de 2.603,91 euros brutos en concepto de salarios debidos, así como el interés derivado del artículo 29.3 del ET.
El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto sin perjuicio del límite legal a su responsabilidad.
Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.
Así, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Valecci, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 13 de julio de 2017
La letrada de la Administración de justicia