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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 22 de agosto de 2017 Pág. 40078

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

ACUERDO de 24 de julio de 2017, de la Mesa del Parlamento, por el que se convoca el proceso selectivo para la provisión de una plaza de ujier en régimen interino reservada para ser cubierta por personas que acrediten alguna discapacidad intelectual.

1. Normas generales.

1.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir temporalmente una (1) plaza de ujier (AP89), cuerpo auxiliar del Parlamento de Galicia, grupo D, por el sistema de acceso reservado a personas que acrediten alguna discapacidad intelectual. El sistema selectivo será el de oposición.

1.1.1. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia (DOG nº 248, de 26 de diciembre de 2007), la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), y en todo lo que sea de aplicación el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.2. Requisitos de las/los candidatas/os.

Para ser admitidas/os al proceso selectivo las/los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino los siguientes requisitos:

1.2.1. Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33 %.

1.2.2. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar las/los descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

1.2.3. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

1.2.4. Formación: acreditar haber cursado la escolaridad obligatoria requerida en el sistema educativo español según el correspondiente plan de estudios.

Los aspirantes con formación o titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título o de la formación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

1.2.5. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

1.2.6. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona haya sido separada o inhabilitada.

En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.

1.3. Solicitudes.

1.3.1. Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el anexo 2 o en la página web http://www.parlamentodegalicia.gal, siguiendo la ruta http://www.parlamentodegalicia.es/sitios/web/contenidogal/informacioninstitucional/oposicions.aspx

Las/los solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente convalidarlos y confirmarlos.

Las/los aspirantes con discapacidades adicionales podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y de medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación fuere necesaria, todo conforme a la Ley del empleo público de Galicia y al Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre.

Las/los solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en ella la necesidad de contar durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto deberán presentar, antes de la finalización del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

A tal efecto, los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la/el solicitante deberá imprimir la solicitud, cumplimentada y firmada, y deberá presentarla antes de la finalización del plazo fijado, en el registro general del Parlamento (calle del Hórreo, Santiago de Compostela), en las oficinas de Correos o en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

– Copia compulsada del certificado de discapacidad y dictamen técnico facultativo que acredite que tiene reconocida oficialmente una discapacidad intelectual en grado igual o superior al 33 %.

1.3.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de Galicia, quien participe en este proceso selectivo está exento del abono de la tasa por inscripción en la convocatoria.

1.4. Admisión de aspirantes.

1.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os a través de una resolución que será publicada en el BOPG, así como en el tablón de anuncios del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento (www.parlamentodegalicia.gal), con indicación de sus apellidos y nombre, del número del documento nacional de identidad y de las causas de las exclusión que procedan.

1.4.2. Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, a contar del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el BOPG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Presidencia que será publicada en el BOPG, por la que se aprobarán los listados definitivos de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estos listados se publicarán en el portal web parlamentodegalicia.gal

El hecho de figurar en la relación de admitidas/os no prejuzgará que se les reconozca a las/los aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las/los interesados/as decaerán en todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

2. Proceso selectivo.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo 1 de estas bases.

2.1.1. Primer ejercicio (eliminatorio).

Consistirá en la realización de un cuestionario de 25 preguntas, con 3 respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será correcta. Este ejercicio constará de dos partes:

a) Primera parte: incluirá 10 preguntas de la parte general del programa del anexo 1.

b) Segunda parte: incluirá 15 preguntas sobre contenidos prácticos del trabajo que se realizará incluidos en la parte específica del programa del anexo 1.

Las respuestas erróneas no se penalizarán.

Los aspirantes contarán con 90 minutos para realizar este ejercicio.

El ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 40 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y el modelo con las respuestas correctas en el mismo lugar en que se realizó el ejercicio y en el portal web parlamentodegalicia.gal

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 1 de diciembre de 2017.

2.1.2. Segundo ejercicio (obligatorio, no eliminatorio).

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será correcta, mediante el cual se evidencie el conocimiento por parte de los aspirantes de la lengua gallega.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos y las respuestas erróneas no se penalizarán.

Los aspirantes contarán con 60 minutos para realizar este ejercicio. Estarán exentos de realizar este ejercicio las/los aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 2 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), a los cuales se les asignarán 20 puntos.

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por los aspirantes que superen el primer ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución por la cual el tribunal haga públicas las calificaciones del primer ejercicio.

2.2. Desarrollo de los ejercicios.

2.2.1. El orden de actuación de las/los opositoras/es se iniciará alfabéticamente por la letra I (i latina) de conformidad con la resolución de la Presidencia del Parlamento de Galicia de 21 de julio de 2017 por la que se publica el resultado del sorteo efectuado con respeto a los procesos selectivos que se realicen en el 2017.

2.2.2. Las/los aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos del DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

2.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las/los aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Presidencia como colaboradores.

2.2.4. En cualquier momento las/los aspirantes podrán ser requeridas/os por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

2.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de forma que las/los aspirantes que no comparezcan serán excluidas/os.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, lo podrán poner en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

2.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el BOPG y en el portal web parlamentodegalicia.gal con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

2.2.7. Las puntuaciones obtenidas por las/los aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de que se trate y en el portal web del Parlamento de Galicia.

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, a contar desde la publicación en el BOPG de la resolución del tribunal por la cual se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

2.2.8. Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones que las/los interesadas/os pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas, lo publicará en el BOPG.

2.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna/algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Oficialía Mayor para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la/el aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Oficialía Mayor propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

3. Tribunal.

3.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por la Presidencia de la Cámara.

3.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La/el presidenta/e deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, a las/los asesoras/es especialistas previstos en la base 3.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las/los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el BOPG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

3.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso de la/del presidenta/e y de la/del secretaria/o.

3.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley de procedimiento administrativo y en el resto del ordenamiento jurídico.

3.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la/del secretaria/o y con el visto bueno de la/del presidenta/e.

3.8. La/el presidenta/e del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las/los aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas/os candidatas/os en cuyos ejercicios figuren marcas o señales que permitan conocer la identidad de la/del opositora/or.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de la prueba (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de los opositores a los cuales corresponden los resultados obtenidos.

3.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesoras/es especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estas/os asesoras/es deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Oficialía Mayor.

3.10. Para los aspirantes que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y de medios para la realización de los ejercicios.

3.11. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de la plaza convocada. Cualquier propuesta de aspirantes aprobadas/os que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, de producirse renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión, o no acreditar los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a la persona propuesta, para su posible nombramiento como interino.

3.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento en los términos previstos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.

3.14. Las comunicaciones que formulen las/los aspirantes al tribunal se dirigirán al Servicio de Personal y Régimen Interior.

4. Listado de aprobadas/os, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario interino.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, puesto que no existe en la categoría infrarrepresentación femenina, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

– De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo a que se refiere la base 2.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

4.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el BOPG la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como funcionario interino.

A partir del día siguiente al de la publicación en el BOPG estas/os dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Para acreditar el nivel de estudios, fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

– Certificado de estudios primarios.

– Certificado de escolaridad.

– Libro de escolaridad.

– Historial académico.

– En ausencia de lo anterior, un certificado del centro educativo acreditativo de que la persona estuvo escolarizada durante los años correspondientes a la escolaridad obligatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su validación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía (anexo 3).

En el caso de nacionales de otros estados, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo a esta convocatoria.

C) Informe sobre el estado de salud que acredite que la/el aspirante no padece enfermedad ni está afectada/o por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

4.4. Quien, dentro del plazo fijado, excepto en los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o del examen de esta se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 1.2 no podrá ser nombrada/o funcionario/a interino/a del Parlamento de Galicia y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

4.5. Una vez presentados los documentos referidos en la base anterior, en el plazo señalado, la Mesa procederá al nombramiento del aspirante que haya superado el proceso selectivo como personal interino del Parlamento de Galicia, y se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia. Deberá prestar juramento o promesa de acatar la Constitución, el Estatuto y de las demás leyes y tomar posesión dentro del plazo de un mes desde la notificación de su nombramiento.

5. Disposición final.

Contra esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Parlamento de Galicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2017

Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente del Parlamento de Galicia

ANEXO 1
Programa

– Parte general (primera parte del ejercicio):

Bloque 0. El Parlamento de Galicia, organización y funcionamiento, según el Reglamento del Parlamento, el Estatuto de personal y el Reglamento de organización y funcionamiento del Parlamento de Galicia. Igualdad: disposiciones generales del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad.

– Parte específica (segunda parte del ejercicio):

Bloque 1. Control de acceso, identificación, información, atención y recepción de personal visitante.

Bloque 2. Recepción, distribución y entrega de paquetería y documentación.

Bloque 3. Manejo de máquinas reproductoras y otras análogas.

Bloque 4. Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.

Bloque 5. Realización de recados oficiales fuera y dentro del centro de trabajo.

Bloque 6. Información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo.

ANEXO 2

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCESO SELECTIVO

Sello del Registro

Plaza de ujier del Parlamento de Galicia, en régimen interino, reservada para ser cubierta por personas que acrediten alguna discapacidad intelectual

Datos personales:

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Dirección (calle, plaza, ... y número)

Localidad

Código postal

Provincia

Teléfono 1

Teléfono 2

Correo electrónico (el/la aspirante acepta recibir las comunicaciones a través de este medio):

Discapacidad (%):

Adaptación:

La persona que firma SOLICITA ser admitida en el proceso selectivo al que hace referencia esta solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en el cuerpo de gestión del Parlamento de Galicia y las especialmente señaladas en la convocatoria, y se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Santiago de Compostela, ............ de ................................ de 2017

(Firma)

Sr. Presidente del Parlamento

ANEXO 3
Declaración jurada o promesa

D/Dª ………………........……………………......................…….....…………………………, con domicilio en ……………………......……….....................................…………….……...., y documento nacional de identidad número ………………………………………….,

Declara bajo juramento/promete, a los efectos de participar en el proceso selectivo para la provisión de una plaza de ujier del Parlamento de Galicia en régimen interino reservada para ser cubierta por personas que acrediten alguna discapacidad intelectual, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Asimismo, declara ser ciertos todos los datos aportados respeto de este proceso selectivo.

…………………………………….., ……..de ……………… de 2017

(Firma)