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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 22 de agosto de 2017 Pág. 40069

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2017 por la que se aprueban las bases y la convocatoria de admisión de salas de música de titularidad privada a la Red gallega de música en vivo.

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la admisión de salas de música de titularidad privada ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia a la programación musical de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales denominada Red gallega de música en vivo. El número máximo de salas que se admitirán a la programación será de 35. Una vez admitidas, las salas podrán acceder a las programaciones de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de la Red gallega de música en vivo (código de procedimiento CT405A).

Segunda. Requisitos de admisión de salas

Podrán participar en este programa las entidades gestoras de salas de música de titularidad privada que cumplan los siguientes requisitos:

– Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente en el vigente ejercicio, en la fecha de finalización de las solicitudes.

– Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Estar en posesión de las licencias, autorizaciones y/o requisitos legalmente exigidos para realizar espectáculos en directo.

– Contar con una programación estable de conciertos durante los dos últimos años.

No se admitirán las salas cuya titularidad pertenezca a asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

Se entiende, a efectos de la presente resolución, por sala de música aquella cuya programación musical sea, al menos, de un 80 % de la programación total.

Tercera. Solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de alguna de las anteriores.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Cuarta. Plazo y subsanación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Quinta. Documentación requerida a los solicitantes

1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

No será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación técnica:

2.1. Documentación acreditativa de estar en posesión de las licencias, autorizaciones y/o requisitos legalmente exigidos para realizar espectáculos en directo.

2.2. Documentación acreditativa de la capacidad de la sala.

2.3. Documentación acreditativa de la antigüedad de la sala.

2.4. Documentación acreditativa de las actuaciones programadas en la sala nos últimos dos años.

2.5. Ficha técnica de la sala donde aparezca reflejado el material de luz y sonido, medidas del escenario, número de camerinos, así como la disponibilidad de acceso para carga y descarga.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

En caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de la persona solicitante o representante de forma electrónica superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la persona jurídica solicitante

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octava. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Agadic mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a agadic@xunta.gal

Novena. Comisión de valoración

Una comisión de valoración, integrada por un presidente y tres vocales nombrados por la dirección de Agadic entre personas de reconocido prestigio dentro del ámbito de las artes escénicas y musicales, será la encargada de evaluar todas las solicitudes y elaborar un listado con la puntuación de cada una de las salas por orden de puntuación. Actuará como secretario un miembro de la plantilla de Agadic, con voz y sin voto.

La comisión elaborará la propuesta de resolución indicando las salas propuestas para ser incluidas en las programaciones de la Red gallega de música en vivo, con un máximo de 35, que será elevada a la Dirección de Agadic. En el supuesto de empate, este se resolverá a favor de la sala con mayor número de conciertos programados en los últimos dos años.

Décima. Criterios de baremación

Capacidad de la sala

Menos de 50 personas

Entre 50 y 150 personas

Más de 150 personas

5 puntos

10 puntos

15 puntos

Antigüedad de la sala

2 puntos por año de antigüedad hasta un máximo de 20 puntos

Conciertos programados en las salas en los últimos 2 años

Entre 21 y 49

Entre 50 y 74

Más de 74 conciertos

10 puntos

20 puntos

30 puntos

Sonido

Equipo de sonido

Baja calidad

Calidad media

Alta calidad

P.A.

5 puntos

8 puntos

10 puntos

Monitores

5 puntos

8 puntos

10 puntos

Mesa

5 puntos

8 puntos

10 puntos

Microfonía y soportes

5 puntos

8 puntos

10 puntos

Luz

Equipo de luz

Baja calidad

Calidad media

Alta calidad

Focos

2 puntos

4 puntos

6 puntos

Robótica

2 puntos

4 puntos

6 puntos

Mesa de control

2 puntos

4 puntos

6 puntos

Dimmers

2 puntos

4 puntos

6 puntos

Vídeo

Proyector de vídeo

Fuera del escenario

Cerca del escenario

Proyección en el escenario

3 puntos

5 puntos

7 puntos

Accesos y carga/descarga

Accesos

Malo

Regular

Bueno

3 puntos

5 puntos

7 puntos

Escenario

Malo

Regular

Bueno

Escenario

10 puntos

15 puntos

20 puntos

Camerinos

4 puntos

7 puntos

10 puntos

Undécima. Resolución

La Dirección de Agadic dictará la resolución indicando las salas que formarán parte de la Red gallega de música en vivo y notificará la citada resolución a las entidades solicitantes. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia, y serán motivadas. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Decimosegunda. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiera sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimotercera. Recursos

La presente convocatoria no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia del Consejo Rector de Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2017

Jacobo Sutil Nesta
Director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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