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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 22 de agosto de 2017 Pág. 40091

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

ACUERDO de 24 de julio de 2017, de la Mesa del Parlamento, por el que se convoca el proceso selectivo para la provisión de dos plazas de la escala técnica de informática.

1. Normas generales.

1.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir dos plazas de técnico informático de la escala técnica de informática del Parlamento de Galicia, grupo B, por el sistema de acceso libre. El sistema selectivo será el de oposición.

1.1.1. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia (DOG nº 248, de 26 de diciembre de 2007), la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP) y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.2. Requisitos de las/los candidatas/os.

Para ser admitidas/os al proceso selectivo las/los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a, los siguientes requisitos:

1.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

1.2.2. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

1.2.3. Formación: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de diplomado universitario en Informática, ingeniero técnico en Informática o grado en Ingeniería Informática, según lo previsto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

Asimismo, a estos efectos, se considerará equivalente al título de diplomado universitario haber superado tres cursos completos de licenciatura, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 1272/2003, de 10 de octubre.

Los aspirantes con formación o titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título o de la formación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

1.2.4. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

1.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona hubiese sido separada o inhabilitada.

En el caso de nacionales de otros estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.

1.3. Solicitudes.

1.3.1. Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el anexo 2 o en la página web http://www.parlamentodegalicia.gal, siguiendo la ruta http://www.parlamentodegalicia.es/sitios/web/contenidogal/informacioninstitucional/Oposicions.aspx

1.3.2. La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Justificante de haber abonado los derechos de examen o, en su defecto, en su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones susceptibles de la exención del pago a que hace referencia esta convocatoria.

b) Declaración de no encontrarse separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas y de no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones (anexo 3).

c) Documento justificativo original, o fotocopia debidamente compulsada, de estar en posesión del nivel Celga 4 o de perfeccionamiento de gallego, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, a los efectos de la exención prevista en el segundo ejercicio.

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la/el solicitante deberá imprimir la solicitud, cubierta y firmada, y deberá presentarla, antes del final del plazo fijado, en el registro general del Parlamento (calle del Hórreo, en Santiago de Compostela), en las oficinas de Correos o en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

1.3.3. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente, y deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.

1.3.4. Derechos de examen.

Su importe, de 35,43 euros, se acreditará adjuntando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas el justificante del ingreso realizado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de Abanca ES502080-0388-21-3110000502, y se indicará en ella el concepto «Derechos de examen de la escala técnica de informática», el DNI y el nombre del aspirante.

A los/las aspirantes excluidos se les devolverá el importe ingresado, siempre que lo solicite en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia.

No obstante, estarán exentos/as del pago de las tasas de los derechos de examen los/las aspirantes que estén incursos en alguna de las situaciones a que hace referencia la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.4. Admisión de aspirantes.

1.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia aprobará los listados provisionales de aspirantes admitidas/os y excluidas/os a través de una resolución que será publicada en el BOPG, así como en el tablón de anuncios del Parlamento de Galicia y en la página web del Parlamento (www.parlamentodegalicia.gal) con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, y de las causas de las exclusiones que procedan.

1.4.2. Las/los aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del siguiente al de dicha publicación de la resolución en el BOPG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Presidencia que será publicada en el BOPG, por la que se aprobarán los listados definitivos de aspirantes admitidas/os y excluidas/os. Estos listados se publicarán en el portal web www.parlamentodegalicia.gal

El hecho de figurar en la relación de admitidas/os no prejuzgará que se les reconozca a las/los aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las/los interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación.

2. Proceso selectivo.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo 1 de estas bases.

2.1.1. Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio).

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de cien (100) preguntas tipo test, más tres (3) preguntas de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal, de las que solo una de ellas será la correcta, correspondientes al conjunto del programa.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de ciento quince (115) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de 5 puntos. Le corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para conseguir esta puntuación mínima, para lo cual tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se descontará una correcta.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y el modelo con las respuestas correctas en el mismo lugar en que se realizó el ejercicio y en el portal web www.parlamentodegalicia.gal

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior al 1 de diciembre de 2017.

2.1.2. Según ejercicio (eliminatorio).

Constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto.

Estarán exentos de realizar este ejercicio los/las aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), a los cuales se les asignará la calificación de aptos.

2.1.3. Tercer ejercicio (obligatorio y eliminatorio).

Consistirá en realizar por escrito un supuesto práctico propuesto por el tribunal, correspondiente a diferentes dominios del conocimiento en el campo de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones o análisis y desarrollo, relacionados con las materias que figuran en el programa.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de doscientos cuarenta (240) minutos.

Posteriormente, los aspirantes serán convocados oportunamente para la lectura del ejercicio en sesión pública ante el tribunal, que lo calificará valorando la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis, los conocimientos sobre el programa, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su exposición.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y, para superarlo, será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.

2.2. Desarrollo de los ejercicios.

2.2.1. El orden de actuación de las/los opositoras/res se iniciará alfabéticamente por la letra I (i latina), de conformidad con la resolución de la Presidencia del Parlamento de Galicia de 21 de julio de 2017 por la que se publica el resultado del sorteo efectuado respeto de los procesos selectivos que se realicen en 2017.

2.2.2. Las/los aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistos del DNI u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.

2.2.3. Los ejercicios se realizarán la puerta cerrada sin otra asistencia que la de las/los aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Presidencia como colaboradoras.

2.2.4. En cualquier momento las/los aspirantes podrán ser requeridas/os por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

2.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de forma que las/los aspirantes que no comparezcan serán excluidas/os.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, lo podrán poner en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

2.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el BOPG y en el portal web www.parlamentodegalicia.gal con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

2.2.7. Las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de que se trate y en el portal web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.gal).

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el BOPG de la resolución del tribunal por la cual se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

2.2.8. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las/los interesadas/os pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de sus preguntas, lo publicará en el BOPG y en la página web del Parlamento (www.parlamentodegalicia.gal).

2.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna/algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Oficialía Mayor para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la/el aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos la Oficialía Mayor propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

3. Tribunal.

3.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por la Presidencia de la Cámara.

3.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La/el presidenta/e deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, a las/los asesoras/es especialistas previstos en la base 3.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no estar incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las/los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el BOPG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

3.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia, en todo caso, de la/del presidenta/e y de la/del secretaria/o.

3.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en estas bases, en la Ley de procedimiento administrativo y en el resto del ordenamiento jurídico.

3.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la/del secretaria/o y con el visto bueno de la/del presidenta/e.

3.8. La/el presidenta/e del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo sean corregidos sin que se conozca la identidad de las/los aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas/os candidatas/os en cuyos ejercicios figuren marcas o señales que permitan conocer la identidad de la/del opositora/or.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de la prueba (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de los opositores a los que corresponden los resultados obtenidos.

3.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesoras/es especialistas para las valoraciones que estime pertinentes. Estas/os asesoras/es deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Oficialía Mayor.

3.10. Para los aspirantes que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios.

3.11. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de la plaza convocada. Cualquier propuesta de aspirantes aprobadas/os que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjese la renuncia de las personas seleccionadas antes de la toma de posesión, o no acreditasen los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a la persona propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario.

3.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Mesa del Parlamento en los términos previstos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.

3.14. Las comunicaciones que formulen las/los aspirantes al tribunal se dirigirán al Servicio de Personal y Régimen Interior.

4. Listado de aprobadas/os, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Mayor puntuación obtenida en el primero ejercicio de la oposición.

– Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición.

– De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo a que se refiere la base 2.2.1.

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

4.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el BOPG y en el portal web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.gal) la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones conseguidas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario.

A partir del día siguiente al de la publicación en el BOPG, estas/os dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

A) Para acreditar el nivel de estudios, fotocopia compulsada de alguno de los siguientes documentos:

– Título de diplomado universitario en Informática.

– Título de ingeniero técnico en Informática.

– Título de grado en Ingeniería Informática.

– Certificado de haber superado tres cursos completos de licenciatura en Informática.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

B) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía.

En el caso de nacionales de otros estados, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo a esta convocatoria.

C) Informe sobre el estado de salud que acredite que la/el aspirante no padece enfermedad ni está afectada/o por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

4.4. Quien, dentro del plazo fijado, excepto en los casos de fuerza mayor, no presente la documentación o del examen de esta se deduzca que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 1.2 no podrá ser nombrada/o funcionaria/o del Parlamento de Galicia y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

4.5. Una vez presentados los documentos referidos en la base anterior, en el plazo señalado, la Mesa procederá al nombramiento de los aspirantes que superaron el proceso selectivo como personal funcionario del Parlamento de Galicia, y se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia. Deberá prestar juramento o promesa de acatar la Constitución, el estatuto y las demás leyes y tomar posesión dentro del plazo de un mes desde la notificación de su nombramiento.

5. Lista de espera.

Las personas que superen por lo menos el primero de los ejercicios del proceso selectivo pasarán a formar parte de la lista de espera que se constituirá en el Parlamento de Galicia para las necesidades eventuales que pudieren existir.

6. Disposición final.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Parlamento de Galicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contado desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2017

Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente del Parlamento de Galicia

ANEXO 1
Programa

• Bloque I. General.

1. La Constitución española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del rey.

2. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.

3. El Estatuto de autonomía de Galicia: antecedentes, estructura y contenido. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El Parlamento de Galicia: composición y elección. El Reglamento del Parlamento de Galicia: naturaleza y estructura.

5. El Reglamento de organización y funcionamiento del Parlamento de Galicia.

6. La función pública parlamentaria; su normativa aplicable.

7. Igualdad: Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad; título preliminar y II.

8. Ley 7/2015, de 7 de agosto, de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana en el Parlamento de Galicia.

Legislación informática:

9. Legislación sobre protección de datos. Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica. Real decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica. Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.

11. Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

12. Factura electrónica. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

13. Normativa en el ámbito de la propiedad intelectual. La protección jurídica de los programas de ordenador. Tipos de licencias. Software de fuentes abiertas (FLOSS).

14. Implantación de la Administración electrónica. Sede electrónica y servicios de sede. Registro electrónico. Expediente electrónico. Archivo electrónico de documentos. Digitalización, compulsa electrónica. Licitación electrónica.

15. Real decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional (CCN-CERT). Funciones y herramientas disponibles. Guías y procedimientos de seguridad.

• Bloque II. Tecnología básica.

16. Tecnologías actuales de ordenadores: de los dispositivos móviles a los superordenadores y arquitecturas escalables (grid, cluster, MPP, SMP, arquitecturas multinúcleo y otros). Base tecnológica. Componentes, funcionalidades y capacidades.

17. Conceptos de sistemas operativos. Estructuras, componentes y funciones. Características y evolución. Administración de memoria. Procesos y subprocesos. Entrada/salida. Sistemas de archivo. Sistemas operativos multiprocesador.

18. Características técnicas y funcionales de los sistemas operativos: Windows, Linux y Unix. Sistemas operativos para dispositivos móviles.

19. Concepto y componentes de un entorno de bases de datos. Utilización de bases de datos en la organización: sistemas OLTP, MIS, DSS, y almacenes de datos.

20. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Antecedentes históricos. Características y elementos constitutivos. El lenguaje SQL. Estándares de conectividad: ODBC y JDBC.

21. Arquitecturas cliente-servidor. Tipología. Componentes. Interoperabilidad de componentes. Ventajas e inconvenientes. Arquitectura de servicios web (WS).

22. Modelo OSI. Redes LAN, MAN y WAN. Estructura de redes: troncal, distribución acceso. Redes públicas de transmisión de datos.

23. El modelo TCP/IP: arquitectura, capas, interfaces, protocolos, direccionamiento y encaminamiento.

24. Lenguajes de marca o etiqueta. Características y funcionalidades. SGML, HTML, XML y sus derivaciones. Lenguajes de script.

25. Auditoría informática. Objetivos, alcance y metodología. Técnicas y herramientas. Normas y estándares.

26. La biblioteca de infraestructura TI (ITIL). Soporte al servicio. Entrega de servicios. Objetivos de la norma. Mapa y descripción de los procesos.

27. Técnicas de evaluación de alternativas y análisis de viabilidad. Personal, procedimientos, datos, software y hardware. Presupuesto y control de costes de un proyecto informático.

28. Gestión y archivo electrónico de documentos. Sistemas de gestión documental. Gestores de contenidos. Sindicación de contenido. Sistemas de gestión de flujos de trabajos. Búsqueda de información: robots, spiders, otros.

• Bloque 3. Sistemas y redes.

29. Administración del sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Control de cambios.

30. Administración de sistemas de gestión de bases de datos. Funciones. Responsabilidades. Administración de datos.

31. Prácticas de mantenimiento de equipos e instalaciones. Mantenimiento preventivo, correctivo y perfectivo. Monitorización y gestión de capacidad.

32. Lenguajes de control de trabajos. Técnicas y herramientas de operación automática de sistemas. Herramientas y técnicas utilizables.

33. Almacenamiento masivo de datos. Sistemas SAN, NAS y DAS: componentes, protocolos, gestión y administración. Virtualización del almacenamiento. Gestión de volúmenes.

34. Sistemas de backup: hardware y software de backup. Estrategias de backup a disco. Disponibilidad de la información RPO, RTO. Replicación local y remota, estrategias de recuperación. Planes de contingencia.

35. Diseño de un centro de procesos de datos. Instalaciones (electricidad, control de acceso, control de presencia, sistema anti-incendios, climatización, sistemas de alimentación ininterrumpida). Factores a considerar. Virtualización de la plataforma y de recursos.

36. Virtualización de servidores. Virtualización del almacenamiento. Virtualización del puesto cliente. Computación basada en servidor (SBC). Grid computing. Cloud computing. Mecanismos de alta disponibilidad.

37. Plataformas de gestión de dispositivos móviles (MDM). Gestión de dispositivos ajenos (BYOD).

38. Redes locales. Tipología. Medios de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. Administración de redes locales. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico. Gestión SNMP.

39. Redes de fibra óptica. Radioenlaces. Redes de nueva generación (NGN). Calidad del servicio (QOS).

40. Tecnología XDSL. Concepto. Características técnicas. Normativa reguladora. Telecomunicaciones por cable: características y normativa reguladora.

41. Telecomunicaciones de voz. Tecnologías VoIP. Convergencia telefonía fija-telefonía móvil.

42. Redes inalámbricas. Protocolos. Características funcionales y técnicas. Sistemas de expansión del espectro. Sistemas de acceso. Modos de operación. Seguridad. Normativa reguladora.

43. Servidores de mensajería. Sistemas de correo.

44. Servidores de aplicaciones y servidores web. Gestión de servidores proxy.

45. Seguridad de la información. Confidencialidad, integridad y disponibilidad. Medidas de seguridad físicas, técnicas, organizativas y legales. Identificación y autenticación. Control de accesos físicos y lógicos. Control de flujo de datos.

46. Seguridad en redes. Control de accesos. Cortafuegos. DMZ. Intrusiones. Redes privadas virtuales.

47. Certificados digitales. Tarjetas criptográficas. Firma digital. Técnicas de cifrado. Infraestructura de clave pública (PKI).

48. Sistemas de gestión de la seguridad de la información. Sistemas de correlación de eventos. Soluciones en modalidad SaaS (Software as a Service).

49. Virus y otro software maligno. Tipos. Medios preventivos y reactivos. Sistemas antivirus y de protección.

• Bloque 4. Análisis y desarrollo.

50. Ingeniería del software. Metodologías de desarrollo de sistemas de información. Métrica 3. Metodologías ágiles.

51. Estrategias de determinación de requerimientos: entrevistas, derivación de sistemas existentes, análisis y prototipos.

52. Diagramas de flujo de datos. Diagramas estructurados. Fluxogramas de sistema. Fluxogramas de programa.

53. Modelización conceptual. Elementos: entidades, atributos, relaciones, identificadores, roles. Reglas de modelización. Validación y construcción de modelos de datos.

54. Diseño de bases de datos. La arquitectura ANSI/SPARC. El modelo lógico relacional. Normalización. Diseño lógico. Diseño físico. Problemas de concurrencia de acceso. Mecanismos de resolución de conflictos.

55. Tipos abstractos de datos y estructuras de datos. Tablas, listas y árboles. Algoritmos: ordenación, búsqueda. Grafos. Organizaciones de ficheros.

56. Diseño de programas. Diagramas estructurados. Análisis de transformación y de transacción. Cohesión y acoplamiento.

57. Métodos de prueba del software. Fundamentos. Caja negra y caja blanca. Estrategias de prueba del software.

58. Análisis y diseño orientado a objetos. Concepto. Elementos. El proceso unificado de software. El lenguaje de modelado unificado (UML). Patrones de diseño. Antipatrones.

59. La plataforma .Net. Modelo de programación. Servicios. Herramientas. La tecnología ADO.NET.

60. Aplicaciones web. Diseño web multiplataforma/multidispositivo. Tecnologías de programación: JavaScript, applets, servlets, ASP, JSP y PHP. Servicios web: estándares y protocolos asociados. Interoperabilidad y seguridad en servicios web.

61. Sistemas de gestión de contenidos. Sistemas de gestión documental. Gestión del conocimiento.

62. La calidad del software y su medida. Modelos, métricas, normas y estándares.

63. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Accesibilidad y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información.

64. Minería de datos. Aplicación a la resolución de problemas de gestión. Tecnología y algoritmos. Procesamiento analítico on line (OLAP). Big data.

ANEXO 2

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCESO SELECTIVO

Sello del Registro

Técnico/a de gestión de tecnologías de la información del Parlamento de Galicia

Datos personales:

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Dirección (calle, plaza, ... y número)

Localidad

Código postal

Provincia

Teléfono 1

Teléfono 2

Correo electrónico (el/la aspirante acepta recibir las comunicaciones a través de este medio):

Discapacidad (%):

Adaptación:

La persona que firma SOLICITA ser admitida en el proceso selectivo al que hace referencia esta solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en el cuerpo de gestión del Parlamento de Galicia y las especialmente señaladas en la convocatoria, y se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Santiago de Compostela, ............ de ................................ de 2017

(Firma)

Sr. Presidente del Parlamento

ANEXO 3
Declaración jurada o promesa

D/Dª ………………........……………………......................…….....…………………………, con domicilio en ……………………......……….....................................……………….…….., y documento nacional de identidad número ………………………………………….,

Declara bajo juramento/promete, a los efectos de participar en el proceso selectivo de técnico/a de gestión de tecnologías de la información del Parlamento de Galicia, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Asimismo, declara ser ciertos todos los datos aportados respeto de este proceso selectivo.

…………………………………….., …….. de ……………… de 2017

(Firma)