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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 22 de agosto de 2017 Pág. 40112

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 1762/2017-MCR).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 1762/2017-MCR

Juzgado de origen/autos: ejecución de títulos judiciales 25/2015 Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra

Recurrente: Luciano Nieto Fernández

Abogado: Celestino Barros Pena

Procuradora: Ana María Tejelo Núñez

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Cotobad Gestión Mantenimiento, S.L., Egarsat Matepss nº 276 (antes SAT Mutua)

Abogado: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Susana Corujo Canabal

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1762/2017-MCR de esta sala, seguido a instancia de Luciano Nieto Fernández contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Cotobad Gestión Mantenimiento, S.L., Egarsat Matepss nº 276 (antes SAT Mutua) sobre incidentes de ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, estimando de oficio el efecto preclusivo de cosa juzgada, debemos declarar y declaramos la existencia de cosa juzgada en relación con la pretensión objeto de esta litis.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el n° 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 ****++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cotobad Gestión Mantenimiento, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia