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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 22 de agosto de 2017 Pág. 40114

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (871/2015).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 871/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Claudineia Resende Ferreira contra José Pena Mira, El Criollo 1969, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, de fecha 11 de julio de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«Sentencia: 429/2017.

PO. Procedimiento ordinario 871/2015

Procedimiento de origen: sobre ordinario

Demandante: Claudineia Resende Ferreira

Abogado: Miguel Ángel Vidal Pan

Demandados: José Pena Mira, El Criollo 1969, S.L., Fogasa

Abogado/a: Fogasa

Sentencia.

A Coruña, 11 de julio de 2017.

Fallo:

Que, teniendo por desistida a la parte actora de su pretensión frente a José Pena Mira, debo estimar y estimo la demanda presentada por Claudineia Resende Ferreira y condeno a la empresa El Criollo 1969, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 4.002,11 euros más el 10 % de interés moratorio aplicado sobre los conceptos salariales.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario 871/2015, seguidos ante este juzgado a instancia de Claudineia Resende Ferreira, asistida del letrado Miguel Ángel Vidal Pan, contra José Pena Mira, El Criollo 1969, S.L. y Fogasa, que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Para que sirva de notificación en legal forma a José Pena Mira y El Criollo 1969, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia