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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 21 de agosto de 2017 Pág. 39973

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (129/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales número 129/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Florindo Antonio Iglesias Pedrosa, contra la empresa Panadería Kuralay, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto de 13 de julio de 2017 y decreto en fecha 17 de julio de 2017, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva.

Declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a Florindo Antonio Iglesias Pedrosa con la demandada, Panadería Kuralay, S.L., y condeno a la ejecutada a abonarle a Florindo Antonio Iglesias Pedrosa la cantidad de 3.916,20 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, la suma de 10.138,65 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, resultando un total de 14.054,85 euros, en concepto de principal, más 1.405,48 euros que provisionalmente se presupuestan en concepto de intereses, gastos y costas.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así, lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Panadería Kuralay, S.L., por la cantidad reclamada de 14.054,85 euros de principal (3.916,20 euros de indemnización + 10.138,65 € de salarios de tramitación), más 1405,48 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, y, si no pagase en el plazo de diez días, se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

– Requerir a Panadería Kuralay, S.L., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Poner en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del auto de fecha 13 de julio de 2017 por el que se despacha ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3. apartado final).

Notifíquese a las partes y a Panadería Kuralay, S.L., por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela abierta en el Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0129 17. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0129 17”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Panadería Kiralay, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia