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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 21 de agosto de 2017 Pág. 39971

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (996/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 996/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Feliciano Cajide Abonjo contra Construcciones Paraño, S.A., Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., Industrias González, S.L., HDI Hannover Internacional Seguros y Reaseguros, S.A., UTE Cidade da Cultura UTE Cidade da Cultura y Allianz Seguros, S.A., sobre seguridad social, se ha dictado sentencia de fecha 30.6.2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos en este juzgado con el número 996/2014, siendo parte en el mismo, como demandante/s, José Feliciano Cajide Abonjo, asistido por el letrado Sr. Ferreiro Casal, y, como demandado/s, Construcciones Paraño, S.A. (ahora S.A. de Obras y Servicios, Copasa), Industrias González, S.L., en calidad de administrador concursal José Manuel Mosquera Santé, José Luis Feijoo Borrego, que no comparecen pese a su citación en legal forma, UTE Cidade da Cultura y Necso Entrecanales Cubiertas, S.A. (ahora Acciona Infraestructuras, S.A.), asistidas ambas entidades por el letrado Sr. Freire Amador, Hannover Internacional Seguros y Reaseguros, S.A., asistida por el letrado Sr. Lucas Olmedo, y Allianz Seguros, S.A., representada por la procuradora Sra. Regueiro Muñoz y asistida por la letrada Sra. García Varela, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por José Feliciano Cajide Abonjo frente a Industrias González, S.L., con citación en calidad de administrador concursal José Manuel Mosquera Santé y José Luis Feijoo Borrego, UTE Cidade da Cultura, Construcciones Paraño, S.A. (ahora S.A. de Obras y Servicios, Copasa), Necso Entrecanales Cubiertas, S.A. (ahora Acciona Infraestructuras, S.A.), Hannover Internacional Seguros y Reaseguros, S.A., y Allianz Seguros, S.A., y, en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas Industrias González, S.L., Construcciones Paraño, S.A. (ahora S.A. de Obras y Servicios, Copasa) y Necso Entrecanales Cubiertas, S.A. (ahora Acciona Infraestructuras, S.A.) a abonar al actor la cantidad de 15.168,67 euros, más el interés legal desde la fecha de la estabilización (26.1.2003), incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta el pago. Se declara la responsabilidad civil directa y solidaria de Hannover Internacional Seguros y Reaseguros, S.A., y Allianz Seguros, S.A. Respecto de las aseguradoras, es aplicable el interés legal del dinero incrementado en el 50 %, desde la fecha de notificación de la sentencia y del 20 %, una vez transcurridos dos años desde la citada notificación, con desestimación del resto de pretensiones deducidas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así, lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Industrias González, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia