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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 18 de agosto de 2017 Pág. 39803

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (740/2014).

Yo, Juan Rey Pita, letrado de la Administracion de justicia del Juzgado de lo Social número 3 en sustitución del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 740/2014 a instancia de Albert Gerard Falcón Hermida contra Oroespaña, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad en los que recayó sentencia en fecha 23.5.2017 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallo:

Se estima la demanda formulada por Albert Gerard Falcón Hermida frente a la empresa Oroespaña, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Oroespaña, S.L., a abonar a Albert Gerard Falcón Hermida la cantidad de dos mil doscientos veinte euros con veintiséis céntimos de euro (2.220,26 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarse el mismo en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así, lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita LLoveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Oroespaña, S.L., expido y firmo la presente sentencia.

A Coruña, 18 de julio de 2017

Secretario judicial