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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 18 de agosto de 2017 Pág. 39805

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (110/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 110/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Álvaro de la Fuente Tejo contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Forjas de Santiago, S.L. y con intervención del administrador concursal Salustiano Velo Sabín, sobre ordinario, se ha dictado decreto el 7 de julio de 2017 con el número 459/2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo tener por desistida a la parte demandante de su demanda y acuerdo el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos sin más trámites.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes y a la empresa demandada Forjas de Santiago, S.L. por medio de edictos en el tablón de anuncios de este juzgado y en el DOG, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito, que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 del Banco Santander, S.A., y señalar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separada por un espacio, la indicación “recurso” seguida del “código 31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la letrado de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Forjas de Santiago, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia