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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 8 de agosto de 2017 Pág. 38149

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (736/2015).

Yo, Rafael Gónzalez Alió, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número PO 736/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Barciela Sanmartiño contra Decoración y Reformas Lucenses, S.L.U., sobre cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Estimo íntegramente la demanda presentada por Fernando Barciela Sanmartiño, representado por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra Decoración y Reformas Lucenses, S.L.U., que no compareció pese a constar su citación en legal forma, y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 5.444,20 euros, cantidad que devengará interés moratorio del 10 %.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-0736-15, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-0736-15, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario “Juzgado Social número 1 de Lugo” y como “concepto” el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Líbrese testimonio de esta resolución para su incorporación a las actuaciones, con inserción del original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a Decoración y Reformas Lucenses, S.L.U., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 14 de julio de 2017

El letrado de la Administración de justicia