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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 8 de agosto de 2017 Pág. 38147

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (JVA 126/2017).

Juicio verbal alimentos 38/2017

Sobre otras materias

Demandante: Lorena Sánchez Rodríguez

Procurador: Juan Carlos Álvarez Vázquez

Abogado: Francisco Álvarez Fernández

Demandado: José Manuel Sánchez Sánchez

Yo, Ángel Gómez Santos, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Lorena Sánchez Rodríguez frente a José Manuel Sánchez Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 126/2017.

Vigo, 29 de junio de 2017.

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal que con el número 38/2017 se sieguen por instancia de Lorena Sánchez Rodríguez, representada por el procurador Juan Carlos Álvarez Vázquez y dirigida por el letrado Francisco Álvarez Fernández, contra José Manuel Sánchez Sánchez, declarado en situación de rebeldía procesal, los cuales tienen por objeto una acción de reclamación de alimentos.

Fallo.

Estimo totalmente la demanda formulada por Lorena Sánchez Rodríguez contra José Manuel Sánchez Sánchez, haciendo, en consecuencia, los siguientes pronunciamientos:

1º. José Manuel Sánchez Sánchez abonará, en concepto de pensión alimenticia en pro de su hija Lorena Sánchez Rodríguez la cantidad de 150 euros mensuales, en un total de doce mensualidades cada año, a abonar por meses anticipados en los primeros cinco días de cada mes. El importe sería revisable anualmente conforme al IPC que publica el INE o, en su caso, organismo que lo sustituya, con efectos de 1 de enero de cada año. Dicha pensión deberá ser abonada desde la fecha en que fue formulada la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

2º. Condeno a la parte demandada a abonar las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las cuales se hará saber que ésta no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Sánchez Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 6 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia