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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 8 de agosto de 2017 Pág. 38151

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (992/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 992/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Claro Miraz contra Vendahorta Productos Galegos, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de fecha 20 de junio de 2017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Parte dispositiva.

1. Ha lugar al complemento de la sentencia en el siguiente sentido:

– En la declaración de hechos probados, ha de añadirse uno nuevo que recoja que «El actor desde el momento mismo de incorporarse a la empresa realizó tareas propias de la dirección comercial determinando y segmentando posibles clientes, promoviendo acciones para su captación, visitándolos, etc. Con la firma del contrato de trabajo de fecha de 1 de julio de 2015 la empresa de forma unilateral le reduce la retribución de acuerdo con las funciones que venía realizando de dirección comercial.

A consecuencia de lo anterior, se han generado unas diferencias salariales a favor del actor; la empresa adeuda al trabajador la suma de 7.803,97 euros de conformidad con el desglose recogido en el hecho cuarto de la demanda que se da aquí por reproducido.

– Artículo 91.2 y 94.2 de la LRJS».

– En los fundamentos de derecho, al final, ha de incorporarse uno nuevo con el número III que diga lo siguiente:

«No ha comparecido la empresa para contradecir las funciones que el actor dice que venía realizando desde el inicio de la relación laboral como director comercial. Se considera acreditado que esto era así –doc y art. 91.2 de la LRJS y 94.2 de dicho texto legal– por lo que se generaron las diferencias salariales que se desglosan en el hecho cuarto de demanda; en consecuencia, la empresa le adeuda al actor la suma ahí recogida de 7.803,97 euros, por lo que estimando la acción acumulada de reclamación de cantidad ha de condenarse a la empresa a pagar esa cantidad al actor».

– En consonancia con lo anterior, en el fallo, ha de añadirse un número 3 que diga «Se estima la acción de reclamación acumulada ejercitada por el actor frente a la empresa demandada y, en consecuencia, se condena a ésta a abonar al primero la suma de 7.803,97 euros en concepto de diferencias salariales con los intereses del artículo 29.3 del ET»; pasando el número 3 del fallo a constituir el nº 4.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncia, mando y firmo, Doy fe.

El magistrado juez. La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Vendahorta Productos Galegos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia