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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 4 de agosto de 2017 Pág. 37002

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos

EDICTO sentencia divorcio contencioso (14/2017).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

«Sentencia.

Betanzos, 12 de julio de 2017.

Vistos por Carmen López Moure, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos con el número 14/2017, a instancia de Nerea Barreiro Vilachán, mayor de edad, representada por la Procuradora Sra. Amor Vilariño y bajo la dirección de la letrada de la Sra. Monteagudo López, contra Félix Antonio Loyola Abrodos, mayor de edad, el cual no compareció pese a su citación en legal forma.

Se ha dictado la presente resolución en nombre del rey .

Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Nerea María Barreiro Vilachán frente a Félix Antonio Loyola Abrodos, declarando disuelto el matrimonio existente entre las partes por divorcio, con todos los pronunciamientos a ello inherentes con la adopción de las medidas siguientes:

Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales.

Atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos a la madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.

No se fija régimen de visitas a favor del padre.

El padre abonará la cantidad de 200 euros mensuales como pensión de alimentos a favor de su hija Lía. Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que designe la madre al efecto y se revalorizará en enero de cada año conforme al IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

Ambos padres al 50 % los gastos extraordinarios que en atención a su hija se produzcan. Se considerarán extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, matrículas universitarias y libros de texto que han de adquirir en septiembre de cada año para el inicio de la actividad académica, las actividades extraescolares y los campamentos de verano que previamente ambos padres acuerden, previa justificación y consulta con la otra parte.

No hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil competente.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado el depósito establecido por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre».

Así lo acuerdo mando y firmo, Carmen López Moure, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos y los de su partido judicial. Carmen López Moure. Firmado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Félix Antonio Loyola Abrodos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Betanzos, 12 de julio de 2017

El letrado de la Administración de justicia