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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 4 de agosto de 2017 Pág. 37000

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO de notificación de sentencia y de aclaración (531/2016).

Yo, María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, por el presente,

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En el presente procedimiento ordinario 531/2016, seguido a instancia de Judit Domínguez Fernández frente a Ahmed Yahiaoui, se ha dictado sentencia y posterior aclaración, cuyos tenores literales extractados son los siguientes:

«Sentencia extinción patria potestad.

Sentencia número 345/2017.

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

Ourense, 29 de marzo de 2017.

Vistos los presentes autos número 531/2016 sobre extinción de la patria potestad, promovidos por el procurador Sr. Enríquez en nombre y representación de Judith Domínguez Fernández y bajo la dirección letrada de Sra. Gil frente a Ahmen Yahiaoui, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Parte dispositiva.

Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Enríquez en nombre y representación de Judith Domínguez Fernández frente a Ahmen Yahiaoui, y acuerdo extinguir la patria potestad de Ahmen Yahiaoui en relación a los menores A. Y. D. y I. Y. D.

Firme que sea la presente resolución, mándense los oficios pertinentes al Registro Civil. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y ss. LEC) ante este juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a».

Auto del tribunal resolviendo la solicitud de aclaración de la resolución judicial número 345/2017.

«Auto.

Jueza/magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

Ourense, 17 de abril de 2017.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Acuerdo aclarar la sentencia número 345/2017, de 29 de marzo de 2017 y en donde dice: «… A.Y. D. e I.Y.D. …», debe decir: «…A. D. Y. e I. D. Y. …».

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.

La magistrada jueza. La letrada de la Administración de justicia».

Y encontrándose dicho demandado, Ahmed Yahiaoui, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 17 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia