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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 28 de julio de 2017 Pág. 35870

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (31/2016).

Procedimiento ordinario (PO) 31/2016

Sobre: ordinario

Demandante: Samuel Cartagena Cavina

Abogado: Abel González Torres

Demandados: Bernardo Lozano Herbas, Exclusivas Abber, S.C., Fondo de Garantía Salarial

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 31/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Samuel Cartagena Cavina sobre reclamación de cantidad (procedimiento ordinario), se ha dictado el 6 de marzo de 2017 la siguiente sentencia aclarada, cuyo fallo dice:

Se tiene por desistido a Samuel Cartagena Cavina de la demanda promovida frente a la entidad Exclusivas Abber, S.C.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Samuel Cartagena Cavina contra el empresario individual Bernardo Lozano Herbas y, en consecuencia, debo condenar y condeno al empresario individual Bernardo Lozano Herbas a que abone al demandante la cantidad de 8.629,37 € brutos por salarios devengados entre diciembre de 2014 a septiembre de 2015, incluyendo paga extra de julio de 2015, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firma la magistrada jueza de este juzgado Pilar Carreira Vidal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bernardo Lozano Herbas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia