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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Viernes, 28 de julio de 2017 Pág. 35873

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (2/2016).

Procedimiento ordinario (PO) 2/2016

Sobre: ordinario

Demandante: Cipriano Sanjurjo Rioboo

Abogada: Antía Muruzábal Pérez

Demandados: Talleres Mandin, S.L., Administración Concursal de Talleres Mandin, S.L., Fondo de Garantía Salarial

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 2/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cipriano Sanjurjo Rioboo contra Talleres Mandin, S.L., Administración Concursal de Talleres Mandin, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Cipriano Sanjurjo Rioboo contra la entidad Talleres Mandin, S.L. y su administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Talleres Mandin, S.L. y a su administración concursal a que abone al demandante la cantidad de 18.914,97 € por indemnización por despido.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así, por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la magistrada jueza de este Juzgado de lo Social número 5 Pilar Carreira Vidal».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Mandin, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de julio de 2017

La letrada de la Administración de justicia