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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 21 de julio de 2017 Pág. 35169

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (DCT 387/2016).

Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento DCT-387-16 seguido a instancia de Isabel Altagracia Lugo Severino frente a Juan Francisco Tavarez de la Rosa se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia nº 204/2017.

En Pontevedra a veintitrés de mayo de 2017.

Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el nº 387/2016, en el que es parte demandante, Isabel Altagracia Lugo Severino, representada por la procuradora Rocío Cochón Castro y asistida de la letrada Idoya Durán Pouseu, y como parte demandada Juan Francisco Tavarez de la Rosa, declarado en rebeldía procesal.

Fallo estimo la demanda presentada por la procuradora Rocío Cochón Castro en nombre y representación de Isabel Altagracia Lugo Severino, contra Juan Francisco Tavarez de la Rosa, en rebeldía procesal y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 22 de julio de 2006, que fue inscrito en el tomo 117, página 355, de la sección 2ª, del Registro Civil de Pontevedra, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Pontevedra.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Francisco Tavarez de la Rosa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 30 de mayo de 2017

La letrada de la Administración de justicia