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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 21 de julio de 2017 Pág. 35171

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (DCT 605/2016).

Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de María de la Luz Angulo Sánchez frente a Bernardo Moncada Ramírez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el nº 605/2016, en el que es parte demandante, María de la Luz Angulo Sánchez, representada por el procurador Antonio Fernández García y asistida del letrado Francisco Javier Guitian Pavón y, como parte demandada, Bernardo Moncada Ramírez , declarado en rebeldía procesal.

Fallo estimo la demanda presentada por el procurador Antonio Fernández García en nombre y representación de María de la Luz Angulo Sánchez, contra Bernardo Moncada Ramírez, en rebeldía procesal y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 15 de enero de 2010, que fue inscrito en el tomo 44, página 333, de la sección 2ª, del Registro Civil de Granadilla de Abona, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Granadilla de Abona.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Bernardo Moncada Ramírez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 28 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia