Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 20 de julio de 2017 Pág. 34996

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (322/2016).

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hace saber que en el presente procedimiento de divorcio seguido a instancia de Helena Do Socorro Silva Costa contra Antonio Miguel Moreira Coelho, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

Acuerdo la disolución del matrimonio formado por Helena Do Socorro Silva Costa y Antonio Miguel Moreira Coelho, con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución. Se acuerdan como medidas definitivas:

a) Se atribuye la guarda y custodia del menor M. A. a la madre.

b) Se suspende el régimen de visitas que Antonio Miguel Moreira Coelho pudiera tener con su hijo.

c) En concepto de alimentos a favor de su hijo se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 300 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha 1 de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios, diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el art. 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y ss. de la LEC) ante este tribunal, debiendo constituir el depósito legalmente establecido.

Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil Central, en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Antonio Miguel Moreira Coelho, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma.

Ourense, 21 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia