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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Jueves, 20 de julio de 2017 Pág. 34998

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (SCT 635/2016).

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hago saber que en el presente procedimiento de divorcio, seguido a instancia de Melouka Saidi Eps Bouziani frente a Aziz Bouziani, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo.

Acuerdo la separación del matrimonio formado por Melouka Saidi y Aziz Bouziani, decretando los efectos reguladores del mismo siguientes:

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges.

2. La disolución de la sociedad de gananciales.

3. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor M.B.B., nacido el 19.3.2009, a la madre.

4. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

5. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en calle Marcelo Macías, nº 60, 2º D de Ourense, así como el ajuar doméstico, al hijo y la madre bajo cuya custodia queda, debiendo asumir los gastos de consumo que genere.

6. Se suspende el régimen de visitas.

7. En concepto de alimentos a favor del hijo menor se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta de La Caixa ES06 2100 4832 3621 0023 0510, la suma de 100 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50% de los gastos extraordinarios necesarios (los gastos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, clases de apoyo…) respecto de los que no será necesario el previo consentimiento y no necesarios, respecto de los que deberá existir previo consenso entre las partes y, si no, deberán ser asumidos por quien los hubiera decidido.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese para su inscripción marginal a los registros civiles donde constan inscritos el matrimonio cuya separación se acuerda y los nacimientos de los hijos del mismo.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al de la notificación de la presente resolución.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Aziz Bouziani, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma.

Ourense, 21 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia