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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 13 de julio de 2017 Pág. 33856

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ortigueira

EDICTO (F02 243/2016).

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Ortigueira, 12 de junio de 2017

Vistos por mi, Diana Vales Laguna, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ortigueira, los presentes autos de juicio verbal de medidas paternofiliales registrados con el número 243/2016, en los que han intervenido, como demandante, Tamara López Bellón, asistida del letrado Jaime Luis Bouza López y representada por la procuradora Ana Isabel Fernández Álvarez, y como demandado, Aitor Nogueira Bautista, declarado en rebeldía procesal

Fallo:

Que, estimando totalmente la demanda presentada por la procuradora Ana Isabel Fernández Álvarez, en nombre y representación de Tamara López Bellón, se acuerda la adopción de las siguientes medidas personales y patrimoniales para el hijo menor de edad:

1º. La patria potestad del hijo menor de edad será compartida por ambos progenitores.

2º. La guarda y custodia del hijo menor de edad será ejercida por la madre.

3º. El padre tendrá un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos, siendo recogido el hijo menor de edad por el padre en el domicilio de la madre, pernoctando el hijo menor de edad en casa de la madre, pudiendo pernoctar el hijo menor de edad en casa del padre cuando se acostumbre a la presencia del padre y sea mayor. Para llevar a efecto este régimen de visitas los progenitores se pondrán de acuerdo para adecuarlas a las exigencias de la actividad laboral del padre.

Las vacaciones estivales y de Navidad se dividirán por mitad entre el padre y la madre, adecuándose al calendario laboral del padre.

4º. El padre deberá abonar una pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad de 240 euros mensuales, e ingresarla los cinco primeros días de cada mes en una cuenta abierta a nombre del hijo menor de edad. Esta pensión se actualizará, incrementándose en la proporción que lo haga el IPC general publicado por el INE.

Los gastos extraordinarios se pagarán por mitad entre ambos progenitores, incluyéndose dentro de tales gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por el sistema sanitario y las clases particulares o de apoyo que en el futuro el hijo menor de edad pudiese necesitar.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Aitor Nogueira Bautista, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ortigueira, 22 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia