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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 13 de julio de 2017 Pág. 33854

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ortigueira

EDICTO (DCT 304/2016).

Cédula de citación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Ortigueira, 12 de junio de 2017.

Vistos por mí, Diana Vales Laguna, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ortigueira, los presentes autos de divorcio contencioso registrados con el número 304/2016, en los que han intervenido: como demandante Nela Gina Hritac (de soltera Zarafan), asistida de la letrada María Isabel Barcón Montero y representada por la procuradora Ana Isabel Fernández Álvarez, y como demandado, Ciprian Dumitru Hritac, declarado en rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal.

Fallo.

Que estimando totalmente la demanda presentada por la procuradora Ana Isabel Fernández Álvarez, en nombre y representación de Nela Gina Hritac (de soltera Zarafan), debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por Nela Gina Hritac (de soltera Zarafan) y Ciprian Dumitru Hritac, con todos los efectos previstos en la ley, debiendo regirse en adelante tal situación por las medidas siguientes:

1º. La patria potestad será compartida por ambos progenitores con respecto al hijo menor de edad.

2º. La guarda y custodia del hijo menor de edad será ejercida por la madre.

3º. Los períodos de vacaciones se repartirán de la forma establecida en el suplico de la demanda.

4º. Ciprian Dumitru Hritac entregará a Nela Gina Hritac (de soltera Zarafan) una cantidad mensual de 300,00 euros en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor de edad, que ingresará antes del día 5 de cada mes en la cuenta que se designe al efecto. Dicha cantidad se aumentará anualmente según el incremento del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios del menor se sufragarán por mitad, considerándose gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, matrículas, vacaciones, clases particulares, actividades, excursiones, odontólogos, oculistas, etc., siempre previa presentación de la factura correspondiente.

No se efectúa expreso pronunciamiento acerca de las costas procesales».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ciprian Dumitru Hritac, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Ortigueira, 22 de junio de 2017

El/La letrado/a de la Administración de justicia