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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 7 de julio de 2017 Pág. 33162

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 1076/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1076/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Teresa Cendal Álvarez contra la empresa Senla Punto, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia resolutoria de las actuaciones, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 16 de junio de 2017.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1076/2016, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante, María Teresa Cendal Álvarez, representada por el letrado Sergio Campos Nieto, y como demandado Senla Punto, S.L. que no comparece pese a estar citada en legal forma y con la intervención de Fogasa, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia:

Fallo.

Que, estimando la demanda interpuesta por María Teresa Cendal Álvarez contra la empresa Senla Punto, S.L. y Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora, condenando a la demandada Senla Punto, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 4.654,26 euros. En el caso de que opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden a 34,54 euros/día, con absolución del Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de esta entidad.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Senla Punto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de junio de 2017

La letrada de la Administración de justicia