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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 7 de julio de 2017 Pág. 33160

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponteareas

EDICTO (143/2016).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallo que, estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por el procurador Sr. Fandiño Carnero, en nombre y representación de Raúl Otero Fernández frente a Doña María Hortensia Rego Meque (en situación procesal de rebeldía), debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos (celebrado el día 24 de noviembre de 2006 e inscrito en el Registro Civil de Vigo al tomo 62, página 77 de la Sección Segunda), con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas que deben regir el mismo:

– Atribuir a Raúl Otero Fernández el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle Rosalía de Castro, nº 99-3º H de Salvaterra de Miño, junto con los muebles y enseres existentes en él.

No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código civil, la sentencia una vez firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil de Vigo en el que consta inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer por escrito en este juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte (20) días a partir de su notificación, del cual conocerá la Audiencia Provincial. La admisión de dicho recurso exigirá que se consigne como depósito el importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, lo que deberá ser acreditado fehacientemente, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Como consecuencia del ignorado paradero de María Hortensia Rego Meque, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ponteareas, 8 de junio de 2017

El/la letrado/a de la Administración de justicia