PO. Procedimiento ordinario 692/2014
Demandante: José Manuel Lorenzo Martínez
Abogada: Natalia Erviti Álvarez
Demandados: Serramar Vigiliancia y Seguridad, S.L., Fogasa
Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 692/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Lorenzo Martínez contra Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que debo estimar la demanda presentada a instancias de José Manuel Lorenzo Martínez, asistido por la letrada Sra. Erviti Álvarez, contra Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L. y debo condenar a la demandada a abonar al actor de la cantidad de 5.317,07 euros por los conceptos indicados, más el 10 % del interés por demora en el pago.
Debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Serramar Vigilancia y Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 7 de junio de 2017
La letrada de la Administración de justicia